REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-M-2023-000037
PARTE ACTORA: La firma mercantil LA LUCHA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 5 de Junio de 1957, bajo el Nº 31, Tomo 11-A, expediente 12544, R.I.F.: J-00021319-4.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, cédulas de identidad No. V-14.094.400 y V-26.424.210, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 90.464 y 314.873, respectivamente
PARTE DEMANDADA: La empresa “SUMINISTROS ANTAFI, C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 25 de Octubre del 2019, bajo el Nº 43, Tomo 74-A, expediente 220-63222, R.I.F.J-413177366, con domicilio en la Avenida Libertador cruce con Calle Pantin, Edificio Galerías Pantin, PB, Local Nº 4, Chacao, Caracas, Estado Miranda, representada por FIDEL ANTONIO IBRAHIM TOHME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.970.266, Director Administrativo de esa empresa.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
(HOMOLOGACION EN DESISTIMIENTO).

-I-
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 90.464, en el cual desiste de la demanda de la forma siguiente:
“…En nombre de mi representada desisto formalmente del presente procedimiento…”
El Tribunal al respecto observa, el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por otro lado el artículo 265, dispone que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el presente procedimiento.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
-II-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentada por la firma mercantil LA LUCHA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 5 de Junio de 1957, bajo el Nº 31, Tomo 11-A, expediente 12544, R.I.F.: J-00021319-4 a través de sus apoderados judiciales LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, cédulas de identidad No. V-14.094.400y V-26.424.210, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 90.464 y 314.873, respectivamente contra la empresa “SUMINISTROS ANTAFI, C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 25 de Octubre del 2019, bajo el Nº 43, Tomo 74-A, expediente 220-63222, R.I.F.J-413177366, con domicilio en la Avenida Libertador cruce con Calle Pantin, Edificio Galerías Pantin, PB, Local Nº 4, Chacao, Caracas, Estado Miranda, representada por FIDEL ANTONIO IBRAHIM TOHME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.970.266, Director Administrativo de esa empresa.Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Sentencia N° 337 Asiento N°: 34.
El Juez Provisorio.


Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental.


Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:24 p.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria Accidental.


Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez