REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH02-V-2002-000067
PARTE ACTORA: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 34.817, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE AGUSTIN IBARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.961.626, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogada JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 133.282, y de este domicilio.


INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR PAGO DE LO INDEBIDO O POR REPETICION.

(SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)


Vista la diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2.024, suscrita por la Abogada JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 133.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25/06/2002, y visto el auto de firmeza de la Experticia Complementaria del fallo de fecha 06/12/2024 dictada por este Juzgado, en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25/06/2002 participada con oficio N° 930, la cual recayó sobre los siguientes bienes inmueble que se identifica a continuación:

“ 1) Una casa construida sobre un terreno ejido, con una superficie aproximada de NUEVE METROS (9mts) de frente por TREINTA METROS, ósea DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 mts 2), la cual consta de paredes de bloques, techo de platabanda, tres (o3) habitaciones, baño, sala de cocina, y se encuentra alinderada así: NORTE: con terreno y casa de Francisco Delgado, SUR: con terreno y casa de José Ricardo Gil, ESTE: con casa que ocupa Antonio Romero, y OESTE: con la calle 60 que es su frente, ubicado en la calle 60 entre carreras 18 y 19, distinguido con el N° 18-93, de la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 21 de Octubre de 1998, bajo el N° 20, Tomo 3, Protocolo primero. SEGUNDO: un inmueble constituido por ante la Oficina del edificio estrados y el derecho a un puesto de estacionamiento, observándose que el área del estacionamiento techado es de DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETRO (2,45 mts) por CINCO METROS ( 5Mts) como aparece en el documento de condominio, el cual se encuentra ubicado en la carrera 16 entre calles 26 y 27 de este ciudad de Barquisimeto, Parroquia concepción, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara alinderado asi: NORTE: la carrera 15 , SUR: con la carrera 15, ESTE: con inmueble que es o fue de Carolina Arrivillaga y Elvira de Rossi y OESTE: con inmueble que es o fue de Clara Ramos de Luna , el inmueble este identificado como oficina N° 12, ubicada en el Primer Piso. El inmueble Pertenece al demandado, según documento se encuentra Registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 31 de Julio de 1998, bajo el N° 08, Tomo 06, Protocolo Primero...”

El Juez Provisorio.



Abg. Daniel Escalona Otero. La Secretaria Acc.



Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.



En la misma fecha, se publicó sentencia N° 339, siendo las 01:42 p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 35.


La Secretaria Acc.



Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez.






DEO/YCTP/DPAP