REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KH03-R-2024-000001

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LOANA MEGGIOLARO CONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.321.359, de este domicilio.

APODERADO
JUDICIAL: Abogada EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.881.

PARTE
DEMANDADA:
MARÍA ROSA MAURO CONTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.400.424, de este domicilio.

MOTIVO: SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
PREÁMBULO

Se recibe en esta alzada asunto relativo al juicio por simulación y nulidad de venta, intentado por la ciudadanaLOANA MEGGIORALO CONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.321.359, debidamente asistida por la abogada Edilmar Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.881, contra la ciudadana MARIA ROSA MAURO CONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.400.424, en virtud delrecurso de apelación formulado en fecha 28 de junio de 2024 (f. 27), por la ciudadana Loana Meggioralo Conti, asistida por la abogada Edilmar Mendoza, antes identificada, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 19 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró: INADMISIBLE la presente acción de SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA, sentencia que se oyó la apelación en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores de esta dependencia.
En fecha 30 de septiembre de 2024, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 03 de octubre de 2024, se le dio la respectiva entrada (f. 32).
Seguidamente, esta Juzgadora fija 10 días de despacho para la presentación de informes (f. 33), los cuales fueron presentados por la parte demandante en fecha 29 de octubre del año en curso, solicitando en los mismos que“(…) sea declarada con lugar la apelación contra el auto publicado el día 19 de junio del año 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente MANUAL N° 982, y en consecuencia, se anule el mismo, y sea admitida la demanda que dio inicio a este juicio, dando continuidad con la sustanciación del proceso, en aras de garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Otrosí: Manual 2024-982 actualmente KH03-V-2024-27.” (f. 34 al 35).
En fecha 01 de noviembre del año 2024, se dejó constancia que en fecha 29 de octubre de 2024, venció la oportunidad procesal para la presentación de informes, asimismo en fecha 14 de noviembre del año en curso, se advierte que la presente causa entró en terminó para dictar sentencia (f. 38).

II
DELIMITACIÓN DEL CONFLICTO SUSTANCIAL

El presente juicio sometido al conocimiento de esta alzada, versa sobre laapelación interpuesta en fecha 28 de junio de 2024 (f. 27), por la ciudadana Loana Meggioralo Conti, asistida por la abogada Edilmar Mendoza, antes identificada, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 19 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que textualmente declara:

“Con fundamento en lo anteriormente señalado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente acción de SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA, instaurada por la ciudadana LOANA MEGGIORALO CONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.321.359, en contrade la ciudadana MARÍA ROSA MAURO CONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.400.424.”

III
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión, este Juzgado Superior debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso, que corresponde al recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2024 (f. 27), por la ciudadana Loana Meggioralo Conti, asistida por la abogada Edilmar Mendoza, antes identificada, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 19 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Establece el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.
Asimismo, contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Título IV De los Órganos del poder judicial, capítulo II De la Corte de Apelaciones y Tribunales Superiores, en su artículo 63, numeral 2 en materia civil: a) “Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho.”
En consecuencia, observa esta alzada, que el recurso de apelación es ejercido contrala sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 19 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, congruente con la norma citada, se declara competente para conocer del presente recurso; y así se decide.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido en fecha 28 de junio de 2024, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 19 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cualdeclaró: INADMISIBLE la presente acción de SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA, instaurada por la ciudadana LOANA MEGGIORALO CONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.321.359, en contra de la ciudadana MARÍA ROSA MAURO CONTI, estableciendo los siguientes motivos:

“(…) Considerando quien aquí Juzga los referidos documentos, como fundamentales a los fines de determinar la cualidad jurídica para actuar como legitimado activo de la ciudadana LOANA MEGGIOLARO CONTI, quien manifiesta que su cualidad para actuar en la presente demanda deviene de su condición de heredera de la ciudadana Edema o Edima Conti, quien presuntamente falleció según los hechos alegados en el escrito liberal. Sin embargo, es necesario destacar que no fue acompañado junto al escrito libelar acta de Defunción, así como tampoco declaración sucesoral de la ciudadana Edema o Edima Conti, resultando incierto para esta Operadora de Justicia que la referida ciudadana haya fallecido y que el bien objeto de nulidad de venta formara parte de los bienes sucesorales (…)”
“(…) Asimismo, se desprende que, con relación a la estimación de la demanda, la demandante en autos estimo la misma en la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 6.000,00), sin dar cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Tribunal (…)”
“(…) En consecuencia la presente acción debió ser estimada en Euros a los fines de determinar la competencia para conocer y sustanciar la causa (…)”

De manera que, para tratar de dar con la naturaleza jurídica de la apelación interpuesta, es necesario destacar lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Articulo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
El citado artículo establece un principio fundamental en el ámbito del derecho procesal civil, que establece como regla general, las demandas deben ser admitidas por el tribunal a menos que se encuentren en algunas de las situaciones que el mismo artículo menciona. Esto refleja un principio pro accioné, que favorece el acceso a la justicia y la posibilidad de que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos ante los tribunales.
Las causas especifica por los cuales una demanda puede ser inadmisible son:
1. Contrariedad al orden público, esto implica que la demanda no debe ir en contra de los principios fundamentales que rigen la convivencia social y el orden jurídico.
2. Contrariedad a las buenas costumbres: Se refiere a que la demanda no debe contradecir los valores y normas éticas aceptadas por la sociedad.
3. Disposición expresa de la ley: Si existe una norma legal que prohíbe o limita la acción demandada, esta también puede ser causa de inadmisibilidad.
Visto lo anterior, y según la naturaleza de lo aquí se decide es oportuno acotar que la jurisprudencia ha reiterado que el juez no puede negar la admisión de la demanda basándose en motivos no contemplados en el artículo 341 del Código adjetivo civil y así lo ha establecido la Sala de Casación Civil, en donde ha señalado que cualquier decisión de inadmisibilidad debe esta estrictamente fundamentada en las causa mencionadas en el artículo, evitandoasí interpretaciones arbitrarias o extensivas que puedan vulnerar el derecho al acceso a la justicia
En el presente caso, se ha verificado que la demanda presentada por la demandante cumple con los requisitos formales y sustantivos exigidos por la ley, por cuanto no se ha encontrado evidencia que indique que la misma sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. Por lo tanto este Juzgado considera que no existen motivos para negar la admisión y así se decide.
En razón de lo expuesto, esta Juzgadora procede a revocar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de junio de 2024. Así se decide.
V
DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2024, por la ciudadana LOANA MEGGIORALO CONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.321.359,debidamnete asistida por la abogada EDILMAR MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.881; contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de junio de 2024.-

SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de junio de 2024.

TERCERO: Se ordena al a quo admitir la acción propuesta por la ciudadana LOANA MEGGIORALO CONTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.321.359,debidamnete asistida por la abogada EDILMAR MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.881, de conformidad con lo que establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: La presente decisión fue dictada dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (13/12/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza Superior,

Abg.Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

En igual fecha y siendo las DOS Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (2:40P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
ASUNTO: KH03-R-2024-000001
MMO/AJCA/gg.