REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-R-2024-000479

Recibió esta alzada las presentes copias certificadas en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con asunto relacionado al juicio por motivo de cuaderno de medida (DAÑOS Y PERJUICIOS), instaurado por los ciudadanos JESÚS MARÍA ESPINA OSSORIO y JOSÉ MANUEL OSSORIO AZOY, contra la firma mercantil LOI SECHE C.A., representada por los ciudadanos RAÚL TORRES LARA, LUIS MIGUEL CALLEJAS y JOSÉ RAFAEL BALLESTEROS, y por ende, se le dio entrada el veintiseis (26) de noviembre de 2024 (f.20, Pieza N° 2).

Este órgano jurisdiccional previo a la revisión exhaustiva que desprende dicho asunto, hace las siguientes consideraciones:
Los Jueces deben atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debiendo atenerse a los alegatos y autos probados, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Asimismo, puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia, en la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, ateniendo al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, con las exigencias de la ley, la verdad y de la buena fe, tal como se subsume en lo transcrito del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Entrando en materia, las medidas cautelares son instrumentos con los cuales el ordenamiento jurídico protege, de manera provisional, la integridad de un derecho que es controvertido en el proceso, de esa manera el ordenamiento resguarda preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Asegurando así, el cumplimiento de la decisión que se dicte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido, como lo dispone el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original…” (Negritas de esta superioridad)
En este orden argumentativo, resulta improcedente emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, dado que se evidencia que el tribual a quo, envió a distribución copias certificadas del respectivo cuaderno de medida signado con la nomenclatura N° KH03-X-2023-000120 (Asunto principal: KP02-V-2023-002713), siendo este el procedimiento incorrecto para su tramitación; puesto que cuando una cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, debe ser remitido en su original, para comprobar la veracidad de lo alegado y probado en autos.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2019-000083, con Ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, sentencia N° RC.000051 dictada en fecha 19 de marzo de 2021, hizo alusión de sentencia N° 133, de fecha 5 de abril de 2011, caso Danny Jofred Zambrano García contra Industrias Tigaven, C.A. y otros, donde ratifica la misma, y menciona lo siguiente:
“…De acuerdo al artículo 295 eiusdem, cuando la apelación es en el efecto devolutivo la regla general prevista en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, es que una vez admitida la apelación se remiten con oficio al tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el tribunal, lo cual, considera la Sala que sólo es aplicable cuando la cuestión apelada sea una decisión interlocutoria que se dicta en el cuaderno principal.
Ahora bien, esta regla general según el mencionado artículo tiene su excepción, ya que, cuando la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, debe ser remitido en original al tribunal de alzada y no las copias que indiquen las partes o el tribunal, por cuanto, es en el cuaderno separado original, en donde cursan los escritos, diligencias, autos o pruebas relevantes y que son de interés para cada uno de los litigantes, lo cuales son fundamentales para que el juez de alzada pueda conocer y decidir el mérito del asunto sometido a su consideración de acuerdo a lo alegado y probado en autos…”. (Negritas de esta superioridad)

En consecuencia, por todo lo anterior resulta pertinente instar al Juzgado de Primera Instancia, a remitir en su totalidad y original el CUADERNO DE MEDIDA SIGNADO CON LA NOMENCLATURA N° KH03-X-2023-000120 DEL ASUNTO PRINCIPAL N° KP02-V-2023-002713), para dar prueba fehacientes de las actas judiciales correspondientes, a los fines de dar continuidad al proceso y emitir un pronunciamiento oportuno. Del mismo modo, insta esta alzada a los (as) funcionarios (as), encargados (as) de la adecuación y ordenación del procedimiento judicial de dicho Juzgado, a ser más precavidos con el funcionamiento del servicio administrativo, el cual genera un gravamen a la tutela judicial efectiva, donde vulnera los derechos constitucionales, como establece lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las partes que componen la relación jurídico procesal en el presente asunto judicial al debido proceso.
Sin más a que hacer referencia y en cumplimiento a lo ordenado en el presente auto de saneamiento, se libra oficio anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
La Jueza Superior,


Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria


Abg. Amanda J. Cordero Arrieche


MMdO/AJCA/GGYM