REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Exp. 6722-23
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Vista la presente solicitud de medida preventiva presentada en fecha 12 de diciembre de 2023, por la abogada Andrea Alejandra Matheus Nava, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 277.616, con el carácter de apoderada del ciudadano Luis Daniel González Mejia, titular de la cedula de identidad número 4.323.177, solicitando de este Juzgado Superior se decrete medida innominada de innominada de suspensión del proceso signado con el N° 8289, llevado ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, hasta tanto haya pronunciamiento de este Juzgado Superior, contra sentencia de fecha 27 de octubre de 023, dictada por el Juzgado Segundo de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario del Tránsito y Obligación de Manutención de esta Circunscripción Judicial; se pasa a decidir y lo hace bajo los fundamentos de hecho y de derechos que de seguidas se señalan:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La apoderada judicial del solicitante alega en la solicitud de decreto de medida cautelar innominada de suspensión del proceso que bastando todas las actuaciones que fueron ya descritas para burlar y dejar sin efecto la declaratoria judicial de separación de cuerpos y de bienes, y pese a que la sentencia que declaró la nulidad de ésta no ha quedado definitivamente firme, la ciudadana Esperanza Mantilla de manera temeraria interpuso demanda de partición de bienes de una presunta comunidad conyugal con su representado, siendo ésta distribuida y correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el expediente N.º 8289.
Alega que la interposición de esta demanda la solicitud de medidas cautelares de embargo en ella contenidas, aunado a lo tortuoso y desfavorable que ha sido la tramitación de los procesos judiciales sostenidos entre las partes que las han llevado a encontrarse nuevamente hoy ante esta alzada, hacen necesario tomar una postura preventiva y proceder a solicitar Medida Cautelar Innominada de Suspensión del Proceso signado con el N.º 8289, llevado ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo hasta tanto exista pronunciamiento de este Juzgado Superior sobre la apelación formulada contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario del Tránsito y Obligación de Manutención de esta Circunscripción Judicial.
Por lo tanto, a los fines del decreto de la medida cautelar innominada solicitada, señala que el fumus boni iuris, la presunción del buen derecho, señala que en concordancia con esto, la separación de cuerpos y de bienes de fecha tres(03) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), declarada judicialmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 15 de junio de 2022, bajo el N.º 22, Folio 67, Tomo 9, del Protocolo de Transcripción del presente año, conserva su eficacia y validez hasta tanto quede ilegalmente la nulidad de aquella; y se habla de ilegalmente porque la única vía para dejar sin efecto una separación de bienes y se restablezca la comunidad conyugal por ella disuelta es a través de la declaratoria de reconciliación entre los cónyuges; supuesto que no se verificó en la presente causa y que se traduce en que su representado ostenta la titularidad única y exclusiva de los bienes que ha adquirido luego de la disolución de la comunidad producto de la declaración judicial de separación de cuerpos y de bienes, por lo que no debe quedar sometido a un juicio de partición donde la existencia o no de la comunidad a liquidar está siendo revisada por esta Alzada, constituyendo claramente una “CUESTIÓN PREJUDICIAL” que debe resolverse previamente ante de la tramitación de aquel juicio especial dada la relación de dependencia entre los mismos.
Respecto al peligro en el retardo o periculum in mora, señala que de los actos procesales que conforman el presente expediente se hace evidente la mala fe con la que ha actuado la representación judicial de la ciudadana Esperanza Mantilla, ignorando de manera intencional la existencia de la separación de cuerpos y de bienes celebrada entre ella y su representado, buscando por medio no idóneos desvirtuar la misma a su favor e intentando procedimientos al margen de la vigencia un juicio de partición de una comunidad que no existe, haciendo omisión de la presente causa con lo que niega los derechos de su representado, y se aprovecha del transcurso del tiempo que implica este procedimiento en segunda instancia, para adelantar sus pretensiones y vulnerar el patrimonio del ciudadano Luis Daniel González, persiguiendo el derecho de unas medidas de embargo sobre sus bienes, que claramente son incompatibles con la naturaleza del procedimientos, pero que generan un temor en su representado, dados los antecedentes que ya ha experimentado y que vuelven posible el derecho de las mismas en su perjuicio.
Aduce que además de los extremos de procedencia ya cumplidos, se hace necesario para el decreto de la presente medida, por su naturaleza innominada, la existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, se debe demostrar el periculum in danni; que el cumplimiento de este requisito, al cual son aplicables también las consideraciones que preceden, se ve evidenciado con la interposición, al margen de la presente causa, de la demanda de partición de bienes de la presunta comunidad conyugal, así como de las medidas de embargo en ella solicitadas, que recaen, sobre los siguientes bienes:
1.- Camión de Carga marca Chevrolet modelo NPR, año 02, placa 54DABE
2.- Camión de Carga marca Chevrolet, modelo NPR CHASSIS CAB, año 2005 PLACA: 00BBAL.
Argumenta que por algún motivo en la demanda de partición señalada adecuó su cuantía a los fines de que su conocimiento correspondiera a los Tribunales de Municipio, toda vez que difícilmente dos camiones de esa naturaleza van a valer solo tres mil veces el valor de la moneda de cambio de mayor denominación; asimismo, la intención de embargar esos vehículos, que por demás son la herramienta de trabajo y el sustento no solo de su representado, sino de dos de sus hijos y sus nietos menores de edad, ya que éste se dedica a la prestación del servicio de transporte, no es el miedo a que quede ilusoria la ejecución del fallo, sino que persigue constreñirlo a ceder a los pedimentos de la ciudadana Esperanza Mantilla, que sabe muy bien que al privarlos de los mismos, su representado quede sin recursos económicos, e inclusive, con el riesgo claro de que durante la vigencia de las medidas en el supuesto negado de decretarse éstas, los mismos se deterioren por estar detenidos por tiempo indefinido sin causa justa, situación que constituye a todas luces una lesión considerable al patrimonio de éste.
Junto al escrito de solicitud de medida la solicitante consignó los siguientes recaudos:
Copias certificadas de la Declaración de separación de cuerpos y de bienes ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, expediente N.º 98-22384 y protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 15 de junio de 2022, bajo el N.º 22, folio 67, Tomo 9, del Protocolo de Transcripción del presente año.
Copias Simples del expediente N.º 8289 correspondiente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, sobre el juicio de partición de bienes de una presunta comunidad conyugal que interpuso la ciudadana Esperanza Mantilla.
Copias simples del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Luis Daniel, González Mejía, correspondiente al vehículo clase Camión, modelo NPR, Chasis Cab, placa: 00BAL.
Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Edwin Ramón González Mantilla, titular de la cédula de identidad N.º 16.535.819, correspondiente a un Camión marca Chevrolet , modelo NPR, placa: 54DABE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del detenido análisis de las actas procesales se desprende que la parte actora apelante pretende se decrete medida innominada de suspensión del proceso signado con el N° 8289, llevado ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, hasta tanto haya pronunciamiento de este Juzgado Superior, hasta tanto se decida la presente causa, y a tal efecto acompaña copia fotostática simple de la causa N° 8289, llevado por el juzgado a quo, de donde se aprecia escrito de demanda de partición interpuesto por la ciudadana Esperanza Mantilla Pedraza, contra el ciudadano Luis Daniel González Mejía, así como del auto de admisión de fecha 14 de diciembre de 2023, y escrito de escrito de oposición formulado por el Luis Daniel González Mejía, contra dicha demandada así como como alega la improcedencia de la medida innominada decretada, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.
En consecuencia y como quiera que la parte apelante ha ejercido todas las defensas necesarias frente a la pretensión incoada por la ciudadana Esperanza Mantilla Pedraza, cursante en la causa N° 8289, llevado ante el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, como se evidencia de las actas que fueron consignadas referidas a dicha causa, por lo que considera este Juzgado Superior, que su derecho a la defensa frente a la pretensión y a la medida de embargo solicitada ha sido satisfecha, por lo que en respeto a los postulados que consagran la autonomía y la independencia que informan el ejercicio del poder cautelar por parte de los jueces de la República, es por lo que la presente solicitud de medida innominada no ha lugar en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE el decreto de medida innominada solicitada por la abogada Andrea Alejandra Matheus Nava, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 277.616, con el carácter de apoderada del ciudadano Luis Daniel González Mejia.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
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