REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo definitivo.
Exp. 6644-23
Las presentes actuaciones cursan por ante esta alzada en virtud de apelación ejercida por el abogado Alirio Garcia Aruca, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.063, contra decisión dictada en fecha 03 de julio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio que por Cobro de Frutos Civiles, sigue en contra de la ciudadana Marlene del Carmen Vásquez, venezolana, titular de la cedula de identidad número 14.799.004.
Remitido el expediente a este Tribunal Superior fue recibido por auto de fecha 25 de julio de 2023, y se fijó oportunidad para presentar informes.
Encontrándose este proceso en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y derecho.
NARRATIVA
En fecha 17 de marzo de 2023, se recibió demanda por distribución y fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentada por el abogado Alirio García Aruca, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.063, en el juicio que por Cobro de Frutos Civiles, sigue en contra de la ciudadana Marlene del Carmen Vasquez.
La parte actora presentó escrito de la reforma señalando “actuando como: Poseedor Propietario a JUSTO TITULO y como POSEEDOR DE BUENA FE (como lo demostraré y probaré en este mi escrito libelo de la demanda), del bien inmueble (casa) identificada con el N.º 42, ubicada en la Av. Bolívar, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Alinderada Así: SUR: línea Férrea y casa que es o fue de AMABLE BARRETO. ESTE: Con casa que es o fue de: ELIDE GIL DE ROSALES. NORTE: Su propio fondo. OESTE: Casa que es o fue de VIRGINIA TORRES DE SOTO. El día once (11) de marzo del 2009, fui demandado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y otros de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Expediente N.º 28001, mediante la ACCIÓN REIVINDICATORIA, juicio que duró ocho (8) años, llegando hasta la última instancia, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaro “HA LUGAR” el RECURSO DE REVISIÓN ejercido por el poseedor demandado, contra la SENTENCIA que declaraba CON LUGAR LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ordenándole a la vez se dictara nueva SENTENCIA por otro Juez. ASÍ SUCEDIÓ, el día veinticuatro (24) de noviembre del dos mil diecisiete (2017)” (sic, mayúsculas en el texto).
Continua la parte actora alegando que “…De allí, la SENTENCIA, me acredita, da fe del acto de adquisición de ese derecho de posesión e la propiedad a JUSTO TITULO. De aquí, el por qué la SENTENCIA tiene su equivalente a un JUSTO TITULO. Lo que queda confirmado en el Código Civil artículo 778.- “ Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”.” (sic, mayúsculas en el texto).
Continua señalando que: “De alli, que la SENTENCIA dictada el veinticuatro (24) de noviembre del año 2017, que declara SIN LUGAR LA ACCIÓN REIVINDICATORIA propuesta por Gladys del Carmen García de Gallo, Angel Rafael Gallo García, Luis Alberto Gallo García, Aldo Miguel Gallo García, Giuseppina del Carmen Gallo García, Maritza Cristina Gallo García de Andrade, Ana María Gallo García y Domenico Eduardo Gallo García, contra el ciudadano ALIRIO ALBERTO GARCÍA ARUCA. Sentencia que quedó DEFINITIVAMENTE FIRME, dándole al vencedor de la Acción Reivindicatoria, sobre el bien ubicado en la Av. Bolívar, casa Nº42, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Facultades de único actor, que, de ahora en adelante es el único que puede ejercer la defensa de esa propiedad y de la posesión de buena fe, de ser atacada y ejercer las acciones para reclamar los Frutos Naturales y Civiles que por derecho de accesión le pertenecen al propietario (EN ESTE CASO, AL POSEEDOR PROPIETARIO A JUSTO TITULO), de la cosa que los produce. Con fundamento a este relato, donde demuestro y pruebo mi cualidad como parte activa y pruebo mi derecho como PROPIETARIO A JUSTO TITULO), de la cosa que los produce. Con fundamento a este relato, donde demuestro y pruebo mi cualidad como parte activa y pruebo como PROPIETARIO A JUSTO TITULO conforme a SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME (ya tantas veces referida), y pruebo mi cualidad de POSEEDOR DE BUENA, conforme al Código Civil en su artículo 788, demando los FRUTOS CIVILES que pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce” (sic, mayúsculas en el texto).
Señala que: “…Pagados a los perdidosos de la Acción Reivindicatoria. El pago de las mensualidades se calculó o fijo en CINCUENTA DOLARES (50$), de acuerdo al mercado de la plaza donde está ubicado el inmueble, monto de los arrendamientos que oscila entre cincuenta y ciento cincuenta dólares (50 y 150$), la mensualidad, de acuerdo a la capacidad del local. Mi local, es uno de los más amplios de la plaza. Esto hace que el monto demandado por FRUTOS CIVILES, alcance a la cantidad de ocho mil cien dólares (8.100$). En el pago de la mensualidad, está considerada la depreciación de la moneda venezolana e intereses en el retardo del pago, desde el año 2009, a la fecha de la sentencia a dictar en este caso. De ser necesario, que el pago sea transferido a moneda Venezolana, debe hacerse de acuerdo al valor que tenga el dólar ($), para el momento de dictar la Sentencia. Pido a la ciudadana Juez, que concede la causa, que los meses que se vayan sucediendo a partir de ser notificada la demandada, sean acumulados en el Tribunal de la causa” (sic, mayúsculas en el texto).
Admitida la reforma de demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se ordenó citar a la ciudadana Marlene del Carmen Vásquez, quien dio contestación a la demandada, y opone las defensas previas concernientes a la falta de cualidad del demandante, la prescripción de la acción, alega igualmente un fraude procesal, procedió a llamar a un tercero a la causa, y dio contestación al fondo negando y rechazando la demanda.
Recibidas las actuaciones por el Juzgado a quo, por inhibición de la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, por auto de fecha 23 de marzo de 2023 el juzgado a quo suspende la causa hasta tanto sea remitido computo.
A los folios 239 al 241 corre inserta decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2023, mediante la cual se ordenó pronunciarse sobre los escritos de pruebas ofrecidos por las partes; habiendo el juzgado a quo recibido las actuaciones de dicha incidencia decidida en este Juzgado Superior, en fecha 22 de junio de 2023.
En fecha 03 de julio de 2023, el Juzgado a quo, dictó sentencia en la cual declaró inadmisible sobrevenidamente la demanda de conformidad con los artículos 78 y 314 del Código de Procedimiento Civil; apelada la misma en fecha 17 de julio de 2023, y por auto de fecha 19 de julio de 2023, el tribunal de la causa, oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo la causa a este Juzgado Superior, donde se recibió en fecha 25 de julio de 2023 y se fijó para informes.
En fecha 20 de septiembre la parte actora presentó escrito de informes ante esta Superioridad, en el cual solicitó se declare con lugar la apelación y se revoque la sentencia apelada.
En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que corren insertas en la presente causa se observa que la parte actora ejerce la acción contrala ciudadana Marlene del Carmen Vásquez, por cobro de frutos civiles, solicitando que: “…Pagados a los perdidosos de la Acción Reivindicatoria. El pago de las mensualidades se calculó o fijo en CINCUENTA DOLARES (50$), de acuerdo al mercado de la plaza donde está ubicado el inmueble, monto de los arrendamientos que oscila entre cincuenta y ciento cincuenta dólares (50 y 150$), la mensualidad, de acuerdo a la capacidad del local. Mi local, es uno de los más amplios de la plaza. Esto hace que el monto demandado por FRUTOS CIVILES, alcance a la cantidad de ocho mil cien dólares (8.100$). En el pago de la mensualidad, está considerada la depreciación de la moneda venezolana e intereses en el retardo del pago, desde el año 2009, a la fecha de la sentencia a dictar en este caso. De ser necesario, que el pago sea transferido a moneda Venezolana, debe hacerse de acuerdo al valor que tenga el dólar ($), para el momento de dictar la Sentencia. Pido a la ciudadana Juez, que concede la causa, que los meses que se vayan sucediendo a partir de ser notificada la demandada, sean acumulados en el Tribunal de la causa” (sic, mayúsculas en el texto); y de la revisión de la misma no encuentra este Juzgado Superior que la parte accionante haya acumulado a dicha pretensión otra pretensión que haga incompatible dicho procedimientos, que haga incurrir en una inepta acumulación de pretensiones y en consecuencia devenga en una inadmisibilidad de la acción; de allí que yerra el juzgado a quo al declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción, y se debe anular la decisión apelada y reponer la causa al estado de dar cumplimiento a lo decidido por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2023, es decir emitir pronunciamiento expreso sobre los escritos de pruebas ofrecidos por las partes en la presente causa. Asi de decide
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alirio Garcia Aruca, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.063, contra decisión dictada en fecha 03 de julio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio que por Cobro de Frutos Civiles, sigue en contra ciudadana Marlene del Carmen Vázquez.
SE REPONE la causa al estado dar cumplimiento a lo decidido por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2023, es decir emitir pronunciamiento expreso sobre los escritos de pruebas ofrecidos por las partes en la presente causa.
QUEDA REVOCADA la decisión impugnada.
No hay condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
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