REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

213º y 164º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de enero del 2024, suscrita por, el abogado en ejercicio Pedro Vale, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 23.752, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana Bastidas Yadira del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.314.930, mediante el cual solicita a este Tribunal; se continue con la ejecución, sobre todo en los actuales momentos donde se encuentra presionada para desalojar la vivienda que ocupa en calidad de arrendataria, en procedimiento seguido por el Ministerio Público, consignando a tal efecto copia simple de acta suscrita por la demandante de autos ante jefe de e la Unidad de Atención a la Víctima del estado Trujillo, del Ministerio público, en consecuencia de ello, este Tribunal pasa a resolver el mencionado pedimento y así lo hace:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata que en fecha ocho (08) de enero del 2019, se suspendió la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado, de fecha 09 de julio de 2018, por el lapso de ciento ochenta (180) dias continuos, contados a partir de que conste en autos la notificacion del sujeto afectado, ciudadana Rojas Venegas Bigdalia, ya identificada, y si esta manifestare no tener donde habitar, se oficiará al Ministerio del poder Popular de Vivienda y Habitat, a los fines de que disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional; y tal como se visualiza los autos de fechas 06 y 26 de noviembrede 2019, cursante a los folios 113 y 114, y decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de julio del 2023, mediante el cual se acordó la continuación de la ejecución de la presente causa, salvo lo preceptuado por este Juzgado en el auto dictado en fecha 08 de enero del 2019, anteriormente citado, en razón de ello este Juzgado NIEGA la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 18 de enero de 2024. Así se decide.

La Jueza Provisoria.

Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Exp. 24.780
Vac.-