REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

213° y 164°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente N° 25.155
Motivo: PARTICIÓN.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MONTILLA DE BARRETO MARIA MATGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.317.166, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, municipio y estado Trujillo.
DEMANDADA: MONTILLA DE TORRES MARIA GABRIELA y TORRES DE JESÚS ANA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.317.219 y V-2.683.571, respectivamente domiciliados la primera Apartamento 01-01, Bloque 7, Edificio 01, Urbanización Las Llavaneras, Parroquia Matriz, municipio y estado Trujillo, la segunda domiciliada EN Madrid - España.

ÚNICA
Como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, la parte actora cumplió con las obligaciones que le impone la ley a fin de lograr la citación personal de la co demandada Montilla de Torres María Gabriela, del mismo modo de autos este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2023, acordó la citación por carteles de la co-demandada ciudadana Ana Margarita Torres de Jesús, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil folio (102).
En fecha 09 de enero de 2024 El Abogado José Francisco Conte, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la designación de un defensor judicial, de conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, de la co demandada Ana Margarita Torres de Jesús, nombrándosele defensor judicial, quien fue debidamente notificado y juramentado en la oportunidad procesal para ello.
Estando por librarse la respectiva Boleta de citación al referido defensor judicial designado.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”.

De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que la co demandada Montilla de Torres María Gabriela, fue debidamente citada en fecha 10 de mayo del 2023, tal como consta en declaración efectuada por el Alguacil de este Juzgado la cual cursa al folio 73 de las actas que conforman el presente expediente; y aún cuando no se hay cumplido con la citación del defensor ad litem, a todas luces se constata que al practicar la misma entre una y otra citación han de transcurrir más de sesenta (60) días, aunado al hecho de que mediante diligencia presentada por el co apoderado judicial de la parte demandante en fecha 09 de enero del presente año, el mismo a fin de evitar reposiciones inútiles, solicitó fuese dejado sin efecto la citación ya practicada, y fuere ordenada nueva citación, por cuanto se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En razón de lo anterior, y como se dejo establecido anteriormente, este Juzgado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, a fin de asegurar el derecho a la defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia, y a fin de evitar reposiciones inútiles que pudieran afectar a las partes intervinientes en el presente procedimiento, y de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la presente causa se encuentra ajustada a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la citación practicada, y en consecuencia de ello se suspende el presente proceso hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos, como lo es la co demandada Montilla de Torres María Gabriela, y al Defensor Judicial de la ciudadana Ana Margarita Torres de Jesús, en la persona del abogado Argenis David Valera Castellanos, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.634. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJAN SIN EFECTO LA CITACION DE LA CO-DEMANDADA ciudadana MARIA GABRIELA MONTILLA TORRES practicada, en la presente causa, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todas las demandadas de autos incluyendo al Defensor Judicial designado en la presente causa.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA ENCOSTA, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO de este Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila
Sentencia N°.07