REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Trujillo, nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

213° y 164°

Por cuanto me encuentro ejerciendo funciones de Jueza Provisoria me aboco al conocimiento de la presente causa sin necesidad de notificación de las partes. Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, se verifica que ha transcurrido un tiempo holgadamente suficiente a fin de que el partidor designado en la presente causa consigne el respectivo informe de partición sin que las partes impulsaran la presente causa.
En ése sentido establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de diez (10) días siguiente a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna la partición quedara concluida y así lo declarara el Tribunal...”
Ahora bien de conformidad al artículo anteriormente transcrito, y por cuanto de auto se evidencia que las partes no formularon objeción alguna, ni impulsaron la presente causa, éste Juzgado declara concluida la misma. Así se decide.
Del mismo modo, por cuanto no hay más actuaciones que practicar en la presente causa, se ordena el archivo definitivo, remítase al archivo a la oficina general de Ley.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.-

CMVV/JADV/MFRM.-