REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KC05-X-2023-000036 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: entidad de trabajo DROGUERÍA NENA, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, bajo el N° 76, Tomo Jdo. 1ero, con última modificación estatuaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 10, Tomo 119-A, en fecha 26 de abril de 2023.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ANDREINA BETANCOURT MARIN y MIRIANNY NOHEMI PARRA BARRAEZ, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.607 y 278.349, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación Medica Ocupacional N° LAR-0024-2023 emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 26 de mayo de 2023, en el expediente N°: LAR-25-IE-23-0078.
MOTIVA
Vista la demanda contencioso administrativa de nulidad presentada ante la URDD No penal, por la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2023 (folios 1 al 19), contra acto administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Se recibió en fecha 06 de diciembre de 2023 (folio 127), el 13 del mismo mes y año, se ordenó subsanar el libelo (folio 128), lo cual se cumplió en los términos previstos en la Ley (folios 129), admitiéndose las pretensiones del actor en fecha 21 de diciembre de 2023 (folios 130 y 131), y se ordenó abrir el presente cuaderno de medida, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, considera lo siguiente:
Las medidas cautelares del procedimiento contencioso administrativo, son la herramienta procesal idónea para evitar todos aquellos riesgos que pudieran sobrevenir en su desarrollo, y asegura que pueda ejecutarse adecuadamente la decisión final. Serán decretadas tras valorar el caso de que se trate, y con ello se evitan posibles perjuicios de imposible o difícil reparación. Además, son de carácter provisional, por lo que, una vez dictada la sentencia, desaparecerán.
En el presente caso la accionante alega que dicha medida cautelar resulta procedente por estar llenos los extremos o requisitos exigidos para la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, esto es, lo que se entiende doctrinariamente como el “periculum in mora” y el “fumus boni iuris”.
Su fundamentación en relación al fumus boni iuris se deriva de la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que la entidad de trabajo DROGUERIA NENA C.A., cumplió con el principio de la carga probatoria y GERESAT emitió la Certificación Médica Ocupacional impugnada sin valorar las pruebas ni realizar pronunciamiento, silenciando las pruebas aportadas, por lo cual se considera que la misma está viciada de nulidad absoluta, ya que se dictó bajo un falso supuesto de hecho, asimismo, la Enfermedad Ocupacional supuestamente padecida por el ciudadano Alexander Mambel sea de origen ocupacional, pues, no existe elemento, indicio o criterio alguno en el expediente administrativo que sea suficiente para establecer la relación de causalidad con respecto al puesto de trabajo desempeñado. (Ver folio 18 asunto principal).
En lo que respecta al “periculum in mora” arguye que la ejecución del acto administrativo impugnado, -Certificación Médica Ocupacional signada: LAR-0024-2023 dictada en fecha 26 de mayo de 2023 por el GERESAT LARA y TRUJILLO- podría generar daños y perjuicios a nuestra patrocinada DROGUERIA NENA C.A., en virtud de que pueda ser utilizada por el ciudadano Alexander Mambel como documento fundamental en un juicio por demanda laboral, además se hace evidente que este Tribunal Superior no podría reparar en su sentencia definitiva a la entidad de trabajo, los eventuales daños y perjuicios económicos que puedan resultar de una condenatoria por un posible juicio laboral.
Alega que por el hecho de que si no se dicta la medida cautelar, pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida el presente recurso, pues podría resultar obligada a indemnizar al ex laborante Alexander Mambel, ya que en dicha Certificación Médica se estableció una supuesta enfermedad ocupacional y el desproporcionado cálculo porcentual de 27% de discapacidad. (Ver folio 18 vuelto asunto principal).
Consideraciones para Decidir:
Establece el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.
De la norma transcrita, se colige que el Juez o la Jueza Contencioso Administrativa en ejercicio de sus amplios poderes cautelares puede, a petición de las partes, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas; añadiendo la norma que en las causas de contenido patrimonial se podrá exigir además, para el otorgamiento de la medida, “garantías suficientes al solicitante”.
Cónsono a ello, se hace necesario traer a colación criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.183 de fecha 6 de agosto de 2009 (caso: Seguros La Previsora), que ha establecido que la solicitud de suspensión de efectos como medida cautelar típica del proceso contencioso administrativo de nulidad, tiene una naturaleza análoga a la de las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por esta razón, se hace imprescindible para su procedencia la demostración concurrente de los requisitos “fumus boni iuris” (presunción grave del buen derecho que alega el recurrente) y el “periculum in mora” (la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo), con la particularidad que éstos deben derivarse de la actuación administrativa y de la necesidad de suspender sus efectos para salvaguardar la situación jurídica infringida.
Conforme a lo expuesto, el “fumus boni iuris” se constituye como el fundamento de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que tiene la razón en juicio pueden causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados; mientras que el “periculum in mora” no es, pues, el peligro genérico de daño jurídico, al cual se puede, en ciertos casos, obviar con la tutela ordinaria; sino que es, específicamente, el peligro de la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación a falta de la medida, o el peligro que sea imposible la ejecución del fallo que se produzca.
En tal sentido, la decisión del Juez debe fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación mediante elementos probatorios fehacientes, de los hechos concretos que permitan crear en el Juzgador, al menos, una presunción grave de la existencia de un posible perjuicio material y procesal para la parte solicitante. Se trata, efectivamente, que el Juez dicte su decisión con base en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Determinado lo anterior, se procede a verificar en el caso específico, el cumplimiento de la concurrencia del “fumus boni iuris” y el “periculum in mora”, para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
En primer lugar, considera quien Juzga, que el acto administrativo impugnado es el reconocimiento oficial de la situación de salud del trabajador realizada por la autoridad del trabajo, su emisión y notificación no genera inmediatos o inminentes perjuicios económicos a la demandante, porque no es orden de pago o condena.
Ahora bien, del “fumus boni iuris”, se aprecia que está enmarcado en la pretensión de la nulidad del acto administrativo impugnado y al vicio de falso supuesto de hecho alegado por la actora en dicha pretensión, en virtud de que por -sus dichos- el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, no valoró las pruebas y omitió pronunciamiento de las mismas, lo que implica un silencio de pruebas, violando el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandante DROGUERIA NENA C.A., lo que acarrea a esta Alzada la revisión y análisis del acto administrativo recurrido, que conllevaría al prejuzgamiento del fondo de la causa.
Con relación al “periculum in mora”, se observa que la solicitante, se fundamenta en que, la ejecución del acto administrativo impugnado por vía de nulidad podría generar daños y perjuicios económicos a la entidad de trabajo DROGUERIA NENA C.A., por una posible demanda laboral que podría ser realizada por el ciudadano Alexander Mambel, por indemnizaciones, establecida por una supuesta enfermedad ocupacional, por lo que quien Juzga evidencia en el presente caso, que la parte demandante no presentó medios de prueba alguno que demuestre la existencia de los daños y perjuicios invocados por la ejecución del acto administrativo recurrido por parte del beneficiario del acto administrativo, vale decir, la escasa argumentación que realiza la actora, no puede ser considerada un elemento válido para conformar el “periculum in mora”, con un daño de imposible o de difícil resarcimiento, producto de la ejecución del acto administrativo recurrido, ya que se ciñe en acontecimientos eventuales o futuros.
En este sentido, la parte actora no logró demostrar la concurrencia de los requisitos establecidos antes indicados, para la procedencia de la medida cautelar, debido a que de los alegatos expuestos conllevan al prejuzgamiento al fondo de la causa, y además no aportó un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro. Así se establece.-
Razón por la cual, este Juzgado Superior al verificar que no existe la debida demostración y concurrencia de ambos requisitos para la procedencia de la solicitud de la medida cautelar requerida por la demandante, le resulta forzoso declarar SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, Certificación Médica Ocupacional signada: LAR-0024-2023, dictada en el expediente N°: LAR-25-IE-23-0078, en fecha 26 de mayo de 2023, por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, solicitada por la parte demandante entidad de trabajo DROGUERIA NENA C.A. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, Certificación Médica Ocupacional signada: LAR-0024-2023, dictada en el expediente N°: LAR-25-IE-23-0078, en fecha 26 de mayo de 2023 por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, solicitada por la parte demandante entidad de trabajo DROGUERIA NENA C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 11 de enero de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
ABG. MÓNICA TRASPUESTO
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
|