R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2023-000694/ Motivo: Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JOSE ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.312.281.
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: MARBELIS GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.015.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 18 de julio de 2023, en el cuaderno separado de medidas N° KH09-X-2023-000020.
M O T I V A
Consta de las actas procesales que conforman el cuaderno de medidas KH09-X-2023-000020 revisado por notoriedad judicial que en fecha 18 de julio del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción declaró IMPROCEDENTE la oposición interpuesta en contra de la medida cautelar decretada en fecha 20 de junio del 2023 y se mantiene el decreto de dicha medida (folios 40 al 46 del cuaderno de medidas).
La apoderada judicial del Tercero Interesado interpuso recurso de apelación el 21 de julio del 2023, el cual fue oído en un solo efecto el 27 de julio del 2023, y consignadas las copias requeridas previa certificación- fue remitido y sometido a distribución (folios 42 al 46 del presente recurso).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con la nomenclatura KP02-R-2023-000694, el cual fue recibido por este Juzgado Superior Primero del Trabajo, en fecha 31 de octubre del 2023, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 47 del presente recurso).
El 15 de noviembre del 2023 este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación (sin que éste fuere presentado), indicándose el inicio del lapso para la contestación a la apelación ejercida (folio 48 del presente recurso).
En fecha 20 de noviembre del 2023 los apoderados judiciales de la parte demandante en el expediente principal de Nulidad de acto administrativo (KP02-N-2023-000035), presentaron contestación a la fundamentación de la apelación realizada, (folios 49 y 50 del presente recurso).
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2023 se dejo constancia del vencimiento del lapso para dar contestación a la apelación ejercida, y de conformidad con el artículo 93 de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se decidirá dentro del lapso para dictar sentencia (folio 56 del presente recurso).
En este sentido, estando en el lapso para dictar sentencia, quien Juzga se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso de apelación.
En el presente caso, la parte recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no presentó la fundamentación de su apelación, teniendo en cuenta que dicho lapso vencía en fecha 14 de noviembre del 2023.
Por lo antes expuesto, resulta preciso aplicar la consecuencia jurídica, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente, por lo que se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado, en contra de la decisión de fecha 18 de julio de 2023 dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado, en contra de la decisión de fecha 18 de julio de 2023 dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara a los 23 días del mes de enero del 2024.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:30 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
AME
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