REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KC05-X-2023-00034 / MOTIVO: Recusación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE PROPONENTE: YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, Abogada Inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el N° 68.046.

JUEZA RECUSADA: Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2023-00781.

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
Correspondió el conocimiento a esta Alzada –previa distribución realizada por la URDD No Penal- de la recusación interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2023 por la Abogada Yelena Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Cano Diseños, C.A, en el expediente N° KP02-R-2023-000781, contra la Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Nailyn Louisana Rodríguez cuaderno separado N° KC05-X-2023-00034 (folios 01y 02).

Mediante Acta de fecha 07 de diciembre de 2023, la Abogada Nailyn Louisana Rodríguez, Jueza recusada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expone sus los alegatos, (folios 03 y 04)
En fecha 12 de enero de 2024, se recibió el presente asunto, previa distribución, y se fijo la fecha para la celebración de la audiencia oral, el día 17 de enero de 2024, a las 9:30am. (Folio 07)

Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia respectiva, anunciada conforme a Ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte proponente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. igualmente se dejo constancia de la recepción de escrito de ratificación del acta suscrita y consignada por la Jueza recusada, en fecha 07 de diciembre de 2023, mediante oficio Nro. S2/2024/06; dictándose el dispositivo oral a tal efecto, reservándose el lapso de Ley para la reproducción del fallo escrito (folios 08 al 12).

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a reproducir el fallo escrito, bajo los siguientes términos:

MOTIVA

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se deja constancia que en el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de recusación, anunciada por el Alguacil Cesar Alvarado, la parte proponente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la que, se declaró el Desistimiento de la recusación propuesta.

En tal sentido, a la audiencia fijada por este Juzgado, el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.

La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación”. (Subrayado del Tribunal).

Así pues, siendo evidente que la parte proponente de la recusación no se presentó por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento del anuncio realizado por el alguacil respectivo, de la audiencia fijada por esta Alzada, corresponde aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma antes citada.

Verificándose así, que dicha audiencia se fijó correctamente por auto expreso conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información en el Sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.

En consecuencia a lo antes expuesto, se declara el Desistimiento de la recusación propuesta, con motivo a la incomparecencia de la parte proponente a la audiencia de recusación. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: El Desistimiento de la recusación propuesta por la abogada Yelena Martínez, en su condición de apoderada judicial de la empresa Cano Diseño, C.A, contra la Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Nailyn Louisana Rodríguez, en el asunto en el asunto: KP02-R-2023-00781, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No se impone al pago de multa a la parte proponente, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no evidenciarse temeridad en la recusación interpuesta.

TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con copia certificada de la decisión, a la abogada Nailyn Louisana Rodríguez, Jueza a cargo de dicho Tribunal a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 24 de Enero del 2024.

Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:30 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Daniel García
Secretario