REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2023-000624 / Motivo: RECURSO DE APELACION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: BETZABE DESIREE DELGADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.997.716.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 315.908.
DECISIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Acta de Audiencia de Juicio dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 26 de julio de 2023, en el asunto KP02-L-2023-000008.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Consta de las actas procesales del presente recurso, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de julio de 2023 levantó Acta de audiencia de juicio en el asunto N° KP02-L-2023-000008, en la que deja constancia que no compareció la parte demandada ni su representante judicial y ordenó fijar por auto separado nueva oportunidad para cumplir la evacuación de la prueba de informe (folios 03 al 05).
El 31 de julio de 2023 la apoderada judicial de la demandante interpuso recurso de apelación contra dicha acta, en virtud de que no se declaró en dicha audiencia la admisión de los hechos sino que se postergó el referido acto (folio 06); el cual el Juez de Primera Instancia oyó en un sólo efecto, e instó a la recurrente consignar las copias de las actuaciones del expediente para el trámite de la apelación ejercida (folio 07); –previa consignación de lo requerido y su certificación- ordenó la remisión del asunto a la URDD No Penal para que realizara su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 08 al 10).
Así, correspondió el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo que - previa orden de corrección (folio11 al 19)- lo recibió el día 15 de noviembre de 2023 conforme a lo establecido en el artículo 163 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó la audiencia de apelación para el 12 de diciembre de 2023, a las 10:00 a.m., siendo reprogramada la misma, para el día 16 de enero de 2024, a las 10:00 a.m. (folios 20 al 22).
Llegada la oportunidad fijada, al acto compareció la apoderada judicial de la parte demandante recurrente; quien expuso sus alegatos y luego de finalizado el mismo, La Jueza dictó el dispositivo oral del fallo, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto, reservándose el lapso conforme a Ley para reproducir el fallo escrito (folios 23 y 24).
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir la sentencia de la siguiente manera:
La representación judicial de la demandante recurrente manifestó en la audiencia de apelación, lo siguiente:
“…que el presente recurso de apelación se basa en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando que en la oportunidad procesal de Ley, no se declaro la admisión de los hechos, y en su lugar, se prolongó por la prueba de informe de la parte demandada.
El Juez a quo no aplica el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, refiriendo el contenido de dicha norma, resalta el caso del demandado, que establece “…Si fuera el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso, con relación a los hechos planteados por el demandante…”
En la audiencia de juicio el Juez no realizo esta acción, siendo lo correcto que sentenciara en la misma oportunidad, y no prolongar.
Destaca que la demandada no se presentó a la última prolongación de la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos y no presentó contestación a la demanda.
Por lo expuesto, solicita se ordene al Juzgado Tercero de Juicio que declare la admisión de los hechos, por la incomparecencia a la primera audiencia de juicio, se condene en costas y costos, se corrija los datos errados de identificación de la demandante y del numero de asunto ya que en el acta de audiencia aparecen datos errados, que son en este caso el asunto, se declare los conceptos demandados, que el Tribunal de Juicio verifique en su totalidad las pruebas de la parte demandante y por el principio de equidad, refiere a los asuntos KP02-L-2023-30 y KP02-L-2023-116, respectivamente, interpuestos en contra de la misma empresa demandada, que se declaró la admisión de los hechos por la incomparecencia”.
Consideraciones para decidir:
De las alegaciones expuestas por la recurrente ante esta Alzada, que conciernen a su inconformidad con lo que estableció el Juez Tercero de Juicio del Trabajo en el acta de audiencia de juicio levantada en fecha 26 de julio de 2023, oportunidad en la que no declaró la admisión de los hechos, sino que prolongó dicha audiencia, por la prueba de informe de las demandada.
Se observa, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, al folio 03, de la copia certificada del acta levantada en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo, que se deja constancia que no compareció la parte demandada ni de su representante judicial; no obstante, del contenido de dicha acta, verificada por notoriedad judicial en el expediente principal signado con el N° KP02-L-2023-0000208 (folios 137 al 139), no se evidencia la aplicación de lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso, como del presente asunto, de la incomparecencia del demandado a la audiencia de juicio; que prevé:
“…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.” (Subrayado del Tribunal).
Dicha norma dispone que, en caso de incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, el Juez debe decidir inmediatamente la causa de forma oral, atendiendo a la confesión ficta del demandado, siempre que no sea contrario a derecho la petición del accionante.
En el caso bajo estudio, observa esta Alzada que el a quo en la audiencia de juicio celebrada en fecha 26 de julio de 2023, efectivamente no aplicó la consecuencia jurídica prevista en la norma citada en virtud de la no comparecencia de la parte demandada ni apoderado judicial a dicho acto, siendo obligación de las partes o sus apoderados concurrir en el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, tal como lo contempla en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en comento.
Asimismo, no decidió la causa en forma oral con base a la confesión en que se encuentra incursa la demandada por su incomparencia a la audiencia de juicio, que tuvo lugar el día 26 de julio de 2023, infringiendo así, lo contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concerniente al procedimiento a seguir en la fase de juicio, concretamente al supuesto de la incomparecencia de la parte accionada a tal acto y sus efectos jurídicos, previsto en el artículo 151 de la referida Ley Adjetiva del Trabajo.
Evidenciado lo anterior, resulta forzoso declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandante recurrente, y se repone la causa al estado de la oportunidad de la audiencia de juicio celebrada el 26 de julio de 2023, para que el Juez de Juicio emita su pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandada a tal acto, a los fines del respeto al principio de la doble instancia y el orden público laboral. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos de hecho y Derecho que han quedado explanados, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra el Acta de audiencia de juicio dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 26 de julio de 2023, en el asunto KP02-L-2023-000008.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de la oportunidad de la audiencia de juicio celebrada el 26 de julio de 2023 para que el Juez de Juicio emita pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandada a tal acto, a los fines del respeto al principio de la doble instancia y el orden publico laboral.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 23 de enero de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NLRC/AME
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