R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2023-000812 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: RONALDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.233.613.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ y DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 315.398 y 192.780, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): INVERSIONES FOSPUCA IRRIBARREN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 16 de septiembre de 2016, bajo el N° 39, Tomo 61-A.

APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA (NO RECURRENTE): NULVIA M. CANIGIANI PEREZ y MARIA GABRIELA A. AVILA CUICAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 207.946 y 185.791, en su orden.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 26 de octubre de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000271.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó auto en fecha 26 de octubre de 2023, en el que negó lo solicitado por la parte demandante (folio 06 del presente recurso).

Contra dicho auto, el 27 de octubre de 2023 la apoderada judicial del demandante interpuso recurso de apelación (folio 07), siendo oído en un solo efecto por el Tribunal de origen el día 01 de noviembre de 2023, instando a la consignación de las copias requeridas para la tramitación del recurso ejercido, y el día 29 de noviembre de ese mismo año –previa consignación de lo requerido y su certificación- remite el asunto a la URDD No Penal, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 08 al 13).

Así, correspondió –previa distribución- el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el día el 18 de diciembre de 2023 conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó la audiencia de apelación para el 23 de enero de 2024, a las 10:00 a.m. (folios 14 y 15).

Llegada la oportunidad fijada, anunciada conforme a Ley, se dejó constancia que la parte demandante recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que verificada la incomparecencia de dicha parte; la Jueza dictó el dispositivo oral del fallo, declarando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el lapso de Ley para reproducción del fallo escrito (folio16 al 24).

Ahora bien, estando en el lapso procesal previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a reproducir la sentencia, en los siguientes términos:
M O T I V A

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia, se declarará desistida la apelación.

En atención a lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte demandante recurrente no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, anunciada por el Alguacil, en el día y hora pautados para dicho acto; por lo que este Tribunal aplica la consecuencia jurídica prevista en la norma citada.

Por consiguiente, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, con motivo a su incomparecencia a la audiencia debidamente fijada en autos y anunciada conforme a Ley. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En mérito de los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 26 de octubre de 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000271, conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido.

TERCERO: Se condena en costas, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 30 de enero de 2024.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA

ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.


ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO


NLRC/AME