REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: TP11-L-2023-000050
PARTE DEMANDANTE: JOHANNA DEL VALLE VALERA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.926.542
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CAD BRAVO, C.A. representada legalmente por el ciudadano CARLOS ALFREDO BRAVO MORILLO, cédula de identidad Nº 25.882.683
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EDENNY CHAVEZ D`SANTIAGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.581
MOTIVO: Reclamo por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de enero de 2024, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana JOHANNA DEL VALLE VALERA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.926.542, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.250.521, representada judicialmente por el Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, igualmente la parte demandada INVERSIONES CAD BRAVO, C.A. representada legalmente por el ciudadano CARLOS ALFREDO BRAVO MORILLO, cédula de identidad Nº 25.882.683 debidamente asistido de la Abogada EDENNY CHAVEZ D`SANTIAGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.581, quien presenta en original y copia acta constitutiva de la empresa. El Tribunal acuerda la certificación de las copias autorizando a la secretaria de conformidad con el artículo 21 ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ser agregado al expediente. Seguidamente la parte actora presentó escrito de pruebas en tres (03) folios y anexos en cinco (05) folios útiles, la parte demandada presentó escrito de pruebas en un (01) folio y anexos en dos (02) folios marcados “A” y “B”. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada INVERSIONES CAD BRAVO, C.A. representada legalmente por el ciudadano CARLOS ALFREDO BRAVO MORILLO, cédula de identidad Nº 25.882.683, asistido de la Abogada EDENNY CHAVEZ D`SANTIAGO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.581 manifiesta que ofrece pagarle a la trabajadora demandante JOHANNA DEL VALLE VALERA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.926.542 la cantidad de SETECIENTOS DOLARES ($700,00) equivalente a VEINTINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 25.828,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEGUNDO: La parte demandante ciudadana JOHANNA DEL VALLE VALERA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.926.542, representada judicialmente por el Abogado JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.136, Procurador de Trabajadores en el Estado Trujillo, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES CAD BRAVO, C.A. a través de su representante legal CARLOS ALFREDO BRAVO MORILLO por la cantidad total de SETECIENTOS DOLARES ($700,00) por concepto de DIFERENCIA DE prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. TERCERO: Las partes manifiestan que dicho pago se realiza en este mismo acto mediante entrega directa del monto acordado en dinero en efectivo (moneda extranjera) de 700$ La parte demandante manifiesta que recibe en este acto de manos del representante de la demandada el monto acordado en esta audiencia, por lo tanto nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
EL ACUERDO
En este orden, visto que la mediación ha sido positiva pues las partes atendieron al llamado de convenir una formula amistosa para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, recibiendo la trabajadora el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de VEINTINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 25.828,00) equivalente a SETECIENTOS DOLARES ($700,00) mediante entrega directa en dinero en efectivo efectuada en este mismo acto como monto definitivo de la diferencia prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante contra la Demandada, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal “c” Bs. 13.515,00, intereses Bs. 3313,00 , utilidades 131 LOTT Bs. 5,000,00 vacaciones fraccionadas Bs. 2000,00 Bono Vacacional según el artículo 192 LOTTT Bs. 2.000,00, reconociendo la parte demandante que recibió un adelanto equivalente de 245$, así como el monto de 700 $ ya señalado en el libelo de demanda y que la causa de terminación de la relación laboral fue por renuncia. .Por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación, Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de diferencia de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dando por concluido el proceso y otorgándole efectos de Cosa Juzgada Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
LA JUEZA
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.
PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abg. MARILIN DELGADO
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