REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000717

Parte Demandante: GABRIELA ALEJANDRA PAREJO CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.582.877.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: NAWUAL HUWUARIS, DANIEL BENCOMO, JOSÉ RICARDO APONTE y YEZICA SANTANA, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.136, 209.434, 44.438 y 297.580, respectivamente.
Parte Demandada: INFOTAX INFÓRMATICA TRIBUTARIA S.A. (INFOTAX), inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 118ª-Qto.
Apoderados Judiciales de la Demandada: MARIELYS CASTILLO VIDAUT y JUAN CARLOS CONTRERAS ARGÜELLES, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.615 y 98.514, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, martes treinta (30) de enero de 2024, a las 11:30 am; día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma la abogada YEZICA MARÍA SANTANA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 297.580, apoderada judicial de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PAREJO CORTEZ (parte Demandante) acreditación que consta en autos, y por la parte Demandada entidad de trabajo INFOTAX INFÓRMATICA TRIBUTARIA S.A., su apoderada judicial MARIELYS CASTILLO VIDAUT inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 123.615, según representación que consta a los autos. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este acto la representante judicial de la demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PAREJO CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.582.877, la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000,00), en dos partes cada una por la cantidad de Mil Dólares (USD 1.000,00) el primero será cancelado el día cinco (05) de febrero de 2024, y, el segundo el día martes veinte (20) de febrero de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar de este asunto, es todo. En este estado la apoderada judicial de la Demandante exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo entre las partes, por la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000,00), y, una vez conste a los autos el monto acordado, y transcurrido el lapso de ley, ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés

Apoderado Judicial del Demandante


Apoderada Judicial del Demandado

La Secretaria

Abg. Crisnary E. Godoy C.