REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000041

PARTE ACTORA: JOSÉ OVIDIO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.070.672.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ELENA VERDI GUZMAN, FELIX RAMÓN RENGIFO BELLO y EDUARDO ANTONIO DÍAZ MUÑOZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 296.089, 225.395 y 90.788 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGALOPE TRANSPORTE C.A y C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A.

APODERADAS JUDICIALES ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ATEQUIS AURORA GAMBOA MONTAÑEZ, EGLIN ORAIMA LÓPEZ ARCIA y ELIZABETH RONDON ALDANA abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 136.925, 129.953 y 47.674 respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 16 de enero de 2024, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ OVIDIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº v.-10.070.672, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ATEQUIS AURORA GAMBOA MONTAÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136.925, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDA




EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS