REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2024
213º y 164º

Asunto: AP41-U-2022-000329
Sentencia Interlocutoria N° 15/2024
En fecha 25 de octubre de 2022, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), escrito de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Antonio Farinha Jardín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.863.108, en su carácter de Director de la sociedad mercantil LICORERIA BARLOVENTO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 junio de 1987, bajo el N° 31, Tomo 73-A PRO, inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal N° J-00251593-7 debidamente asistido por el ciudadano Néstor Alejandro Palacios Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.233.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.760, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2022-000024 de fecha 11 de marzo de 2022, notificada el 20/09/2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirma la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIH/AF/2021-28 de fecha 26 de agosto de 2021.

En fecha 26 de octubre de 2022, este Tribunal dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 30 de octubre de 2022, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 201/2023 a través de cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil LICORERIA BARLOVENTO, C.A., y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.

En fecha 16 de noviembre de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 229/2023 mediante la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.

En fecha 16 de enero de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 229/2023, de fecha 16 de noviembre de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil LICORERIA BARLOVENTO, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental


Aura Marina Torres Torres
















ASUNTO: AP41-U-2022-000329
MSDPS/AMTT/ymaz