REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2024
213º y 164º

Asunto: AP41-U-2005-000879
Sentencia Interlocutoria N° 36/2024

En fecha seis (06) de octubre de 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas U.R.D.D., oficio bajo el N° RC/DJT-AJ-2005-005391 de fecha 15/09/2005 contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente PEDRO VALLENILLA MENESES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 966.032 debidamente asistido por los abogados Justo Oswaldo Páez Pumar y María Genoveva Páez-Pumar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 644 y 85.558 contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DSA-2001-001001 de fecha 24 de diciembre de 2001, notificada en fecha 30/01/2002 la cual determino el Sumario Administrativo N° GRTI-RC-DF-1052-SIV2-2000-2299-001427 de fecha 14/12/2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 22 de noviembre de 2005, este Tribunal dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 09 de enero de 2007, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 01/2007 a través de la cual ADMITIO el Recurso Contencioso Tributario en cuanto ha lugar en derecho y se proceda a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2015, la ciudadana Lorena Jaquelin Torres Lentini se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2015, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 179/2015, a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la Representación Judicial al contribuyente PEDRO VALLENILLA MENESES, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos para manifieste si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a ambas partes.
En fecha 18 de octubre de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 186/2023 a través de cual ORDENA la notificación al contribuyente PEDRO VALLENILLA MENESES., y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.

En fecha 07 de noviembre de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 215/2023 mediante la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.

En fecha 29 de enero de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 215/2023, de fecha 07 de noviembre de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyente PEDRO VALLENILLA MENESES, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental

Aura Marina Torres Torres


ASUNTO: AP41-U-2005-000879
MSDPS/AMTT/ymaz