REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO N° KP02-L-2023-000518
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO SUAREZ TOYO, titular de la cedula de identidad N° V-5.259.210, JOSE LUCIANO SANCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-6.205.962 Y JESUS MARIA CESPEDES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.733.069. (NO COMPARECIERON)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: RODEO GRILL OCCIDENTE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. WILMER RODRIGUEZ, YURNANCY ARTEAGA y ROBERT CELIMENE, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.066, 90.172 y 63.929 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy 17 de enero del 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el ciudadano alguacil CESAR ALVARADO, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos RUBEN DARIO SUAREZ TOYO, titular de la cedula de identidad N° V-5.259.210, JOSE LUCIANO SANCHEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-6.205.962 Y JESUS MARIA CESPEDES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.733.069, respectivamente, en contra de RODEO GRILL OCCIDENTE C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada el profesional del derecho ABG. WILMER RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 99.066 En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese.
La Juez,
Abg. Carla Andreina Castro Colina.
La secretaria,
El Alguacil.
Apoderado De La Parte Demandada.
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