REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto; Lunes ocho (08) de Enero del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000669
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2022-000115
PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR JOSE RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.531.517.
PARTE DEMANDADA: BENJAIDYS ISABEL LINAREZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No V-14.270.272.
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RECORRIDO DEL PROCESO:
En fecha, 13 de diciembre del dos mil veintitrés (2023), la representación de la ciudadana BENJAIDYS ISABEL LINAREZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-14.270.272, solicito aclaratoria y ampliación del dispositivo del fallo de fecha 08 de diciembre del 2023.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece, después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujetan a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclararse los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, dentro de tres días después dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Ahora bien, la parte que solicita la aclaratoria interpone la misma en fecha 13 de diciembre del 2023, solicitando la aclaratoria del dispositivo del fallo, contrario a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece que se debe solicitar el día de la publicación o en el siguiente de dictada la sentencia; este Tribunal en vista que el dispositivo del fallo fue fundamentado se puede considerar como anticipada la aclaratoria solicitada por lo que en aras de garantizar el acceso a la justicia así como el debido proceso este Tribunal pasa a dar respuesta a la solicitud de fecha 13 de diciembre del 2023.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud realizada por la representación de la ciudadana BENJAIDYS ISABEL LINAREZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-14.270.272, en el cual solicita aclaratoria por cuanto hay un párrafo ambiguo al momento de mantener la medida ya que se repuso la causa al estado de audiencia preliminar en fase de Mediación.
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones;
En el dispositivo del fallo y en la sentencia dictada por este Tribunal, se evidencia que se decretó la reposición al estado de la audiencia de mediación por cuanto se observó una violación al derecho a la defensa de una de las partes por la notificación defectuosa quedando el expediente en la fase de Mediación.
En cuanto a la medida mantenida por este Tribunal, le hace saber a la parte que las medidas son AUTÓNOMAS que son llevadas por un cuaderno separado de medida el cual tienen su propio procedimiento establecido en la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando un procedimiento para que las partes se puedan oponer, el cual se fija audiencia de oposición hasta oportunidad para que las partes puedan oponerse a la decisión de la medida, y en vista que en el presente caso la parte tenía conocimiento de la medida, así como se realizó audiencia de oposición además la parte ejerció recurso que está pendiente, esta Alzada dejo establecido que se debe resolver por ese medio de impugnación, por lo que en el presente caso el expediente principal debe seguir su fase donde fue decretada y la medida debe seguir en la fase donde se encuentra tal como se estableció esta Alzada que debe ser resuelta por el medio de impugnación que realizo la parte demandada.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria realizada por la representación de la ciudadana BENJAIDYS ISABEL LINAREZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-14.270.272.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes, las cuales suscribirá la secretaria de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de Enero del 2024. Años: 213º y 164º.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el número 0001/2024, y se publicó a las 10:05 am.
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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