REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 19 de enero de 2024
213° y 164°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadano PRISCO JOSÉ VALERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.720.681.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
DEMANDADOS: Ciudadanas ANAISER COROMOTO BRICEÑO QUEVEDO y DAULIZZIE VALERA MORILLO, titulares de las cedulas de identidad números 12.333.704 y 15.173.632, respectivamente.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.
EXPEDIENTE: A-0681-2019.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Versa la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano PRISCO JOSÉ VALERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.720.681, asistido por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.186, en contra de las ciudadanas ANAISER COROMOTO BRICEÑO QUEVEDO y DAULIZZIE VALERA MORILLO, titulares de las cedulas de identidad números 12.333.704 y 15.173.632, respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Loma de Isleta, parroquia El Carmen, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: José Rubiro Infante; Sur: con carretera Loma Isleta – Boconó; Este: Daniel Valera, Máximo Valera y Antonio Valera; y Oeste: José de las Rosas Quintero; con una superficie aproximada de cinco mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados (5156 mts2); riela del folio 01 al 07.
En fecha 12 de agosto de 2019, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda, emplazándose a los demandados de autos; de igual manera ordena se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas; riela del folio 19 al 21.
En fecha 22 de enero de 2020, el demandado de autos, ciudadano PRISCO JOSÉ VALERA GONZALEZ, plenamente identificado, mediante escrito solicita se le designe un defensor público que lo asista y represente en la presente causa; riela al folio 31.
En fecha 23 de enero de 2020, el Tribual mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo, a los fines que designen un funcionario que asuma la representación del demandante de autos, librándose oficio número 0017-20; riela del folio 32 al 33.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 12 de agosto de 2019, se constituyó el cuaderno de medidas constante de 09 folios; corre inserto del folio 01 al 09.
En fecha 14 de agosto de 2019, el tribunal decretó Procedente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en el sector Loma Isleta, parroquia El Carmen, municipio Boconó del estado Trujillo; librándose oficio número 0170-19 al Registro Público Inmobiliario del municipio Boconó del estado Trujillo a los fines que estampe la nota marginal correspondiente; corre inserto del folio 23 al 30.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De una revisión minuciosa del presente expediente, este sentenciador efectivamente constata que la parte actora desde la fecha 22 de enero de 2020, oportunidad en la cual solicita le sea designado un defensor público que lo represente en el presente expediente, no materializó acto posterior alguno a los fines de darle curso a la misma, evidenciándose tal inactividad y falta de interés en la continuación del curso de la presente causa; encontrándose paralizada por más de cuatro años, donde a pesar que su última actuación consistió en el requerimiento de la designación de un defensor público en materia agraria y que se constata que a pesar de no haber sido designado el mismo, no se evidencia actividad de interés por parte del actor para el nombramiento del mismo en el curso de estos cuatro años, por lo tanto se hace tangible una pérdida de interés; en este contexto, el tribunal trae a colación la sentencia Nro. 00455, de fecha 07 de abril de 2011, de la Sala Política-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente N° 2006-0990, con Ponencia de la Magistrada Dra. Trina Omaira Zurita, dejo sentado lo siguiente:
…“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfecho, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto, es cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste, como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
…”En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, su auténtico meta derecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.,”…, (…).
Un segundo aspecto al que debe aludirse, es el relativo a la pérdida de interés procesal, en torno al cual la sala constitucional de este máximo Tribunal, en decisión N°416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vessio y otros), dejo sentado lo siguiente:
“el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.
No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras puede ser una abstracción para el resto de la comunidad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. …
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa a entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (…).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la perdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca, (i) antes de la admisión o, (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Visto” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”. (Resaltado del Tribunal)
Establecido el anterior criterio jurisprudencial y tomando en cuenta el total desinterés por parte del demandante ciudadano PRISCO JOSÉ VALERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.720.681; considera este Sentenciador que en el presente caso resulta manifiesta la inactividad; en consecuencia se declara el DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida del interés procesal de la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.
Una vez quede firme la presente decisión mediante la cual se declara el decaimiento del procedimiento, queda levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 14 de agosto de 2019; ordenándose oficiar al Registro Público Inmobiliario del Municipio Boconó del estado Trujillo. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo decreta:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida de interés procesal en el expediente número A-0681-2019, del juicio por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA; intentada por el ciudadano PRISCO JOSÉ VALERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.720.681, en contra de las ciudadanas ANAISER COROMOTO BRICEÑO QUEVEDO y DAULIZZIE VALERA MORILLO, titulares de las cedulas de identidad números 12.333.704 y 15.173.632, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión mediante la cual se declara el decaimiento del procedimiento, queda levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 14 de agosto de 2019; ordenándose oficiar al Registro Público Inmobiliario del Municipio Boconó del estado Trujillo. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. A los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.
Conste.
JCAB/RM/MM
EXP Nº A-0681-2019
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