REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 08 de enero de 2024
213° y 164°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el numero A-0784-2022, contentivo del juicio por RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE AGUA E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO VILLEGAS SEGOVIA y DAMARIS DEL VALLE VILLEGAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.610.623 y 28.190.693, respectivamente, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO SEGOVIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 17.596.412; observa este sentenciador que en fecha 16 de octubre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita el desglose de lo que a su juicio constituye el documento original del instrumento INTI inserto a los folios 15 al 16 y su vto; ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2023, el suscrito acordó el desglose, indicando que el referido documento fuese entregado en originales y se dejara en el expediente copias certificadas, pero de una revisión exhaustiva de las actas, se evidencia que el referido instrumento se encuentra inserto en copia simple, por lo que mal podría certificarse un documento que consta en el documento en copia simple; en consecuencia se hace necesario corregir la falta cometida y de esta forma darle la correcta direccionalidad al proceso, todo ello de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
"Artículo. 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado".
En tal sentido, este Tribunal revoca por contrario imperio, el auto de fecha 10 de noviembre de 2023 que riela al folio 92, dejando sin efecto el mismo, y se niega el desglose solicitado por la parte actora. Así se decide.
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM/MM
EXP. Nº 0784-2022