REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLLO.
Trujillo, 08 de enero de 2024.
213º y 164º

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de diciembre de 2023, presentado por el abogado en ejercicio MARCIAL BENJAMIN AZUAJE ARTIGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.982, en su condición de coapoderado de la parte actora-solicitante, plenamente identificado de autos, que corre inserto del folio 94 al 96, del presente procedimiento de oposición de medida (Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar) decretada en fecha 10 de noviembre de 2023 y ejecutada mediante remisión del oficio número 0197-23 dirigido al Registro Público Inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo con acuse de recibo de la misma fecha; el suscrito juez, en lo que corresponde a las probanzas promovidas:
Se admiten las documentales ratificadas, ello en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación o no en la sentencia que resuelva la presente oposición. Así se decide.
No se admite la prueba de experticia promovida por ser eminentemente inconducente en lo que se refiere al objeto sobre el cual ha de recaer su evacuación y la correspondencia con el decreto cautelar objeto de oposición. Así se decide.
No se admite la prueba de testigos, ciudadanos NELSON ENRIQUE CARRILLO VITORA y RAÚL JOSÉ NÚÑEZ CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad números 23.781.977 y 16.651.025, respectivamente, domiciliados en la parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo, por ser eminentemente inconducente. Así se decide.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -
JCAB/RM
EXP Nº A-0821-2023 (Cuaderno de Medidas N° 01)