REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de enero de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO : KP02-V-2023-001094
Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa, que la presente causa fue incoada por la SOCIEDAD CIVIL RUTA 15, a través de su apoderado judicial abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.747, motivo de Desalojo de Local (Comercial), contra la ciudadana KIRA LEDIMAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.619.148, por el supuesto incumplimiento en las causales previstas en el literal “g” del artículo 40 y del artículo 43 de la Ley para la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1159 y 1160 del Código Civil.
Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 27/11/2023, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio KATHERINE GUTIÉRREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 307.685, mediante la cual declaró: “… Renuncio en todas y cada una de sus partes al Instrumento Poder Apud Acta que me fue otorgado por la ciudadana Kira Peña, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.619.148, del cual no podré continuar ejerciendo por motivos de falta por honorarios profesionales…”.
En fecha 29/11/2023 se acordó agregar la diligencia a las actas que conforman el presente asunto. En fecha 30/11/2023 se libro Boleta de Notificación a la parte demandada. En este sentido de la revisión exhaustiva del presente asunto se observa que no consta en autos, consignación alguna por parte del Alguacil de este Despacho de haber cumplido con la formalidad de notificacion de la parte demandada a los fines de que tuviera conocimiento de la renuncia del poder que le fuera otorgado a la abogada KATHERINE GUTIÉRREZ, y siendo que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 29/11/2023, a fin de evitar futuras reposiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los preceptos y garantías constitucionales del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, se ordena la Reposición de la presente causa al estado de notificar a la parte demandada de la renuncia del poder Apud-acta otorgado a la abogada KATHERINE GUTIÉRREZ, en consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones siguientes al escrito de renuncia del Poder Apud-Acta presentado por la abogada en ejercicio KATHERINE GUTIÉRREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 307.685, por lo que una vez que conste en autos la consignación del Alguacil de haber cumplido con la notificación de la parte demandada, se procederá en auto por separado a la fijación de los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:00 a.m. El Sec.-
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