REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KN02-X-2023-000008
DEMANDANTE: BOULEVART CENTER C.A, representada por la abogada MARIA EMILIA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 282.471, apoderada judicial según poder autenticado ante la notaria publica tercera de Barquisimeto en fecha 14/04/2021, asentado según N° 18, tomo 16, folios 54 al 56.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL C. PACHO´S C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO CELIS CELIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.172.453.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada YRIS MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°38.096.-
MOTIVO: PROVIDENCIA CAUTELAR DE SECUESTRO (LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DECRETADA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
De la solicitud planteada
Se recibió diligencia suscrita por la Abogada MARIA EMILIA PERDOMO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 282.471, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BOULEVART CENTER C.A, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar preventiva de secuestro decretada en el presente asunto en fecha 28/06/2023, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones.-

II
Motivación
En ese sentido, se ha de dejar sentado lo establecido en los artículos 585 y 5586 del código de procedimiento civil:


“Artículo 585
Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 586
El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.”


Ahora bien, de los artículos supra transcritos observa que la media decretada en fecha 28/6/2023 recaída sobre unos inmuebles constituidos sobre: 4 locales comerciales ubicado en la Avenida 20 entre calles 23 y 24, de la ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren de Parroquia Concepción del estado Lara, identificados como: LOCAL N° A-6: situado en el Nivel Planta Baja, con una superficie aproximada de Doce Metros Cuadrados (12,00 Mts2) alinderado así: Norte: Local A-5; Sur: Local A-7; Este: Muro Pantalla Perimetral del Edificio; y Oeste: Pasillo de Circulación. LOCAL N° B-1: situado en el Nivel Planta Baja, con una superficie aproximada de Nueve Metros Cuadrados, (9,00 Mts2) alinderado así: Norte: Fachada Norte del Edificio que mira o da hacia la Av. 20; Sur: Local B-2; Este: Pasillo de Circulación, y Oeste: Pasillo de Circulación. LOCAL N° B-2: situado en el Nivel Planta Baja, con una superficie aproximada de Siete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados, (7,20 Mts2) alinderado así: Norte: Local B-1; Sur: Local B-3; Este: Pasillo de Circulación, y Oeste: Pasillo de Circulación LOCAL N° E-17: situado en el Nivel Sótano, con una superficie aproximada de Catorce Metros Cuadrados, (14,00 Mts2) alinderado así: Norte: Local E-16; Sur: Local E-18; Este: Muro Pantalla Perimetral del Edificio, y Oeste: Pasillo de Circulación, los cuales en fecha 06/07/2023 fueron decretados secuestrados preventivamente por este Tribunal.

En consecuencia, esta sentenciadora logra apreciar que la función primaria y universal de la media cautelar preventiva de secuestro solicita se encuentra satisfecha al haberse garantizado las resultas del juicio principal pues en fecha 26/05/2023 se celebro audiencia oral de juicio donde se declaro CON LUGAR la demanda presentada y al dictarse el extenso del fallo en fecha 06/06/2023, donde se dan fundamento a la dispositiva dictada, habiéndose apelado dicho fallo y siendo confirmado por la alzada en fecha 18/12/2023, y al no interponerse recuro de casación contra dicho fallo el mismo fue declarado definitivamente firme en fecha 16/01/2024, razón por la cual aseguradas las resultas del juicio al haberse secuestrado y dejado los inmuebles secuestrados bajo resguardo de la depositaria judicial, se hace necesario por este despacho acordar el levantamiento de la medida cautelar preventiva de secuestro decretada en el presente asunto a los fines de materializar la dispositiva de la definitiva donde se ordena la entrega de los inmuebles objeto del presente litigio; libre de personas y cosas a la demandante; es por lo que, habiendo cesado la utilidad de la medida decretada se ordena levantar la medida cautelar preventiva de secuestro decretada en fecha 28/06/2023 y se ordena hacer entrega a la demandante los locales supra descrito. Y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO decretada en fecha 28/06/2023 en el presente asunto de conformidad con lo establecido con los artículos 599, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, recaído sobre el siguiente bien: 4 locales comerciales ubicado en la Avenida 20 entre calles 23 y 24, de la ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren de Parroquia Concepción del estado Lara, identificados como: LOCAL N° A-6: situado en el Nivel Planta Baja, con una superficie aproximada de Doce Metros Cuadrados (12,00 Mts2) alinderado así: Norte: Local A-5; Sur: Local A-7; Este: Muro Pantalla Perimetral del Edificio; y Oeste: Pasillo de Circulación. LOCAL N° B-1: situado en el Nivel Planta Baja, con una superficie aproximada de Nueve Metros Cuadrados, (9,00 Mts2) alinderado así: Norte: Fachada Norte del Edificio que mira o da hacia la Av. 20; Sur: Local B-2; Este: Pasillo de Circulación, y Oeste: Pasillo de Circulación. LOCAL N° B-2: situado en el Nivel Planta Baja, con una superficie aproximada de Siete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados, (7,20 Mts2) alinderado así: Norte: Local B-1; Sur: Local B-3; Este: Pasillo de Circulación, y Oeste: Pasillo de Circulación LOCAL N° E-17: situado en el Nivel Sótano, con una superficie aproximada de Catorce Metros Cuadrados, (14,00 Mts2) alinderado así: Norte: Local E-16; Sur: Local E-18; Este: Muro Pantalla Perimetral del Edificio, y Oeste: Pasillo de Circulación; y con ello suspendidos sus efectos jurídicos.-

SEGUNDO: De acuerdo a lo solicitado en la diligencia que riela al folio 74 del presente cuaderno, se fija oportunidad para llevar a cabo la entrega de los inmuebles la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 31/01/2024, A LAS 9:30 A.M.-

TERCERO: Ofíciese a la Depositaria Judicial BARQUISIMETO a los fines de hacer entrega de los inmuebles secuestrados preventivamente y procédase a dejar sin efectos su designación en el acto de entrega.-

Déjese copia de la presente providencia cautelar de conformidad con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ


EL SECRETARIO


ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se registró y público la presente providencia siendo las 9:08 a.m.
El Sec.




Exp. Juz-2-MUN-N° KN02-X-2023-000008