REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Enero de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002948
DEMANDANTE: RAUL LEONARDO BRAVO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.566.235, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CORNELIO NAVA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 133.224, de este domicilio.
DEMANDADO:BLAS IGNACIO PEÑA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.536.055, quien actúa en representación de la ciudadana KARINA PASTORA PEÑA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.536.054, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, anotado bajo el N° 57, tomo 39, folios 177 hasta 179 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
INICIO
Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIFRMA, instaurada por el ciudadanoRAUL LEONARDO BRAVO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.566.235, de este domicilio, asistido por el abogado CORNELIO NAVA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.224, contra: BLAS IGNACIO PEÑA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.536.055, quien actúa en representación de la ciudadana KARINA PASTORA PEÑA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.536.054, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, anotado bajo el N° 57, tomo 39, folios 177 hasta 179 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa: la debida consideración de la causa, se desprende de los alegatos de la parte actora, que su pretensión se circunscribe en el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, estimando la presente acción en la cantidad de: “…CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (128.000,00 Bs), Y POR LO TANTO, SE ESTIMA LA PRESENTE DEMANDA POR EL MONTO DE SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA EUROS (6.837,60€)…”
Al respecto, resulta imperioso traer a estrados lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia que en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según con el artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación. Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, señala lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Negrita de este Tribunal)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
De lo dispuesto en la citada resolución y lo previsto en el caso de autos, el Tribunal observa que el accionante al establecer la estimación de la demanda, la determina en la cantidad de : “…CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (128.000,00 Bs), Y POR LO TANTO, SE ESTIMA LA PRESENTE DEMANDA POR EL MONTO DE SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA EUROS (6.837,60€)…”cantidad ésta que supera la competencia por la cuantía de un Tribunal de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer la presente causa, en razón de la cuantía. Y así se declara.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados es forzoso para este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Mayo de 2023, es forzoso para quien juzga declarar la incompetencia por razón de la cuantía. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano RAUL LEONARDO BRAVO SEGOVIA, asistido por el abogado CORNELIO NAVA LOPEZ,contra: BLAS IGNACIO PEÑA MOSQUERA, quien actúa en representación de la ciudadana KARINA PASTORA PEÑA MOSQUERA, todos antes identificados. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno, para su debido conocimiento, dadas las modificaciones previstas en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al dieciocho(18) días del mes de Enero de 2024. Años 213º de la independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
En esta misma fecha, siendo las 11:15 am se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
La Secretaria Suplente.
Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/Apc
|