REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Enero (01) de dos mil veinticuatro (2.024)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002802
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO SERRANO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.359.626, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO SALCEDO GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 199.149, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadanoLUIS ALBERTO SERRANO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.359.626, de este domicilio, asistido porOSWALDO SALCEDO GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 199.149, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo en un terreno PROPIO, registrado ante el Registro Inmobiliario Segundo del municipio Iribarren, estado Lara, bajo el N° 20106784, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.2770 folio real año 2010, código catastral 1303022120011008, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, los ciudadanos DAVID ALIRIO SANGUINO PARRA y NELSON ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.235.777 y V-7.395.509, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadanoLUIS ALBERTO SERRANO LUNA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Carolina Castillo.

ASPN/NC/lp