REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003806
SOLICITANTE: CIUDADANA MARIELA DEL CARMEN YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.390.016.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MANUEL PERERA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.369.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.390.016, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, MANUEL PERERA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.369, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual fue adquirido por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN YÉPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.314.202, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha tres (03) de mayo del año 1994, bajo el Nro. 42, protocolo primero, tomo 8, fallecida en fecha veintiséis (26) de Abril del año 2022, tal cual se aprecia en el Acta de Defunción Nro. 597, quien era madre de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN YÉPEZ, según se demuestra en el Acta de Nacimiento Nro. 4.267 y Certificado de Solvencia de sucesiones y donaciones Nro. 0547/2022; dicha bienhechuría esta ubicada en la Urbanización Arco Iris, Av. Florencio Giménez, frente a la UCLA, casa Nro. 4, Parroquia Guerrera Ana Soto, antes Juan de Villegas, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, con Superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (97,26mtr2), comprendidas dentro de los siguientes linderos NOROESTE en línea de quince metros con veintidós centímetros (15,22mts) con PARCELA NÚMERO 3, SUROESTE en línea de seis metros con treinta y nueve centímetros (6,39 mts) CON CALLE 5 BRISAS DEL OBELISCO, SURESTE en línea de quince metros con veintidós centímetros (15,22 mts) con PARCELA NÚMERO 5 y NORESTE en línea de en línea de seis metros con treinta y nueve centímetros (6,39 mts) con CALLE INTERNA. La casa tiene un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00mtr2) y se distribuye en Recibo-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, patio interior, jardín de entrada y un puesto de estacionamiento. Adicionalmente se incluyó un lote de terreno adyacente al inmueble adquirido con un área aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (45,66mtrs2) Cuyos linderos son los siguientes NORTE PARCELA NRO. 3, SUR PARCELA NRO. 4, ESTE CALLE INTERNA DE LA URBANIZACIÓN y OESTE con CALLE 5 BRISAS DEL OBELISCO. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de un MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.900.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los declaraciones de las testigos: MARÍA DALITZA MARCHAN PÉREZ y YASENY AUXILIADORA MARCHAN PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.936.115 y 5.925.256 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN YÉPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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