REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de enero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KN05-S-2022-000081
SOLICITANTE: GERARDO ALI OLIVARES PICCARDO, venezolano, mayor de edad. Titular de la C.I N° 3.968.970.-
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Abg. DIDIO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.745.-
MOTIVO: DUUH.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, recibido por este Tribunal en fecha diez (10) de noviembre del 2022, suscrito por el ciudadano GERARDO ALI OLIVARES PICCARDO, venezolano, mayor de edad. Titular de la C.I N° 3.968.970, debidamente asistido por el abogado DIDIO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.745. Mediante el cual manifestó que el día doce (12) de noviembre del 2017, falleció ab-intestato la ciudadana MIRIAN PICCARDO ROMAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 972.322, y solicitó ser declarado como Único y Universal Heredero de la de Cujus.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha doce (12) de diciembre de 2022, mediante auto, este Tribunal, previa diligencia del ciudadano GERARDO OLIVARES, antes identificado, acordó devolver el documento original certificado, correspondiente al acta de defunción, lo cual riela en el folio tres (03), en consecuencia, se desglosó el expediente y sustituyó con la copia simple, debidamente certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Se observa de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que la parte no dio impulso para la admisión de la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de entrada, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano GERARDO ALI OLIVARES PICCARDO, venezolano, mayor de edad. Titular de la C.I N° 3.968.970, debidamente asistido por el abogado DIDIO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 67.745.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días de Enero del 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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