REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero del 2024
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003614
SOLICITANTE: CIUDADANO JOSÉ GREGORIO PÉREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.775.649.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELAM USTORGIO PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.893.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.775.649, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ELAM USTORGIO PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.893, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (352.56 Mtrs2) y con un área de construcción total de TREINTA METROS (30Mts2), la cual consta de una casa, construida con `paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (02) dormitorios, sala-comedor, cocina, baño, tres (03) ventanas de hierro, puerta de hierro, casa sin enrejado, cerca de alambre de púa, con estantillos de madera y de concreto, pozo séptico, 1 tanque de 12 litros, ubicadas en Veragacha, sector El Vidrio, carretera vía Piedras Verdes, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: COMUNIDAD GLORIA DE DIOS, SUR: CARRETERA INTERNA ASENTAMIENTO PIEDRAS VERDES, ESTE: terrenos ocupados por los ciudadanos NOEL ARRIECHE y DANILO VERDE, y OESTE: terrenos ocupados por COMUNIDAD PIEDRAS VERDES. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 706.2.00,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: JOSÉ GREGORIO CHIRINOS y HENDRI RAFAEL PÉREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.263.517 y 20.349.582 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano, JOSÉ GREGORIO PÉREZ RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.