REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de enero del 2024
213º y 164º


ASUNTO: KP02-F-2023-001416
DEMANDANTE: ciudadano ADELMIRO DE JESUS COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.545.980.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: IRAIMA MARILYN PIÑA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 246.679.-
DEMANDADO: ciudadana ELENA DEL VALLE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.382.240.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 1070/2016-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-

Por distribución de fecha ocho (08) de enero del 2024, este Tribunal recibió el escrito presentado por el ciudadano ADELMIRO DE JESUS COLMENAREZ FERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRAIMA MARILYN PIÑA GONZALEZ, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-

- II –

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega el demandante en su escrito libelar, que establecieron como “Único Domicilio Conyugal” la siguiente dirección, Urbanización Tricentenario, calle 3 casa E-41, Chivacoa estado Yaracuy.-

Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la demandante indica que el único domicilio conyugal es la siguiente dirección, Urbanización Tricentenario, calle 3 casa E-41, Chivacoa estado Yaracuy, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Yaracuy. Y ASÍ SE DECLARA.

-III-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de divorcio, suscrita por el ciudadano ADELMIRO DE JESUS COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.545.980, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de enero de 2024.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez






Magdiel José Torres.



La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado