REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003850
SOLICITANTE: LISETH YOELY DEL CARMEN VALERA BRITO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.996.523.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 296.428.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LISETH YOELY DEL CARMEN VALERA BRITO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.996.523, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 296.428, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 1 con Callejón 2, Sector 4, Manzana F, Número AP427, de la Comunidad La Apostoleña, Oeste, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuyas medidas aproximadamente son de: ONCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (11,40 MTS) de frente por: DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (17,50 MTS) de fondo, lo que hace una superficie aproximada de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (199,50 MTS), con un área de terreno de: SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620 MT2), encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: En la línea de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) con terreno que esta o estuvo ocupado por el ciudadano Héctor Herrera. SUR: En la línea de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts) con la calle 1 que es su frente. ESTE: En la línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana María Garrido y OESTE: la línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con terreno perteneciente al callejón 2. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Franyer David Contreras Arias y Wuiliangi Aztiley Perdumel Brito, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 30.204.626 y 31.169.370, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LISETH YOELY DEL CARMEN VALERA BRITO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:34a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.