REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º


ASUNTO: KP02-F-2023-001158
SOLICITANTES: OSCAR JOSE DELGADO RODRIGUEZ Y ANA EMILIA PEREZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 3.409.961 Y 5.247.683, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NUBIA GALENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.296.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 24/10/2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, por los ciudadanos: OSCAR JOSE DELGADO RODRIGUEZ Y ANA EMILIA PEREZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 3.409.961 Y 5.247.683, respectivamente, asistidos por la Abg. NUBIA GALENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 153.296, este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha 26/10/2023 este Tribunal insta a los solicitantes a consignar copia de cedulas de los ciudadanos: OSCAR ALEJANDRO DELGADO PEREZ, OSMELI ANAIS DELGADO PEREZ Y OSNAIRE LEONOR DELGADO PEREZ, a fin de darle el trámite correspondiente En fecha 08/11/2023 mediante diligencia presentada por la Abg. NUBIA GALENO inscrita en el IPSA bajo el N° 153.296, donde consigna lo solicitado por el Tribunal en auto de fecha 26/10/2023, En fecha 10/11/2023 se evidencio que la abogada no tiene poder que acredite su representación, En fecha 22/11/2023 en horas del despacho comparece la ciudadana ANA EMILIA PEREZ LUCENA, ya antes identificada, confiere PODER APUD-ACTA a la abogada BUBIA GALENO, En fecha 27/11/2023 la abogada NUBIA GALENO mediante diligencia consigno Original de Poder Apud-Acta que otorga la ciudadana ANA EMILIA PEREZ LUCENA, ya antes identificada. En fecha 29/11/2023 este Tribunal ordena agregar a los autos, En fecha 29/11/2023 se admite la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público. En fecha 12/01/2024 comparece la Alguacil de este Tribunal la ciudadana: Dilcia Colmenarez, donde consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público a quien se notificó el día 05/12/2023.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15/07/1976, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta acta asentada bajo N° 312; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 7, entre Carreras 3 y 4, Ubicación Nueva Segovia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: OSCAR ALEJANDRO DELGADO PEREZ, OSMELI ANAIS DELGADO PEREZ Y OSNAIRE LEONOR DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.18.735.110, V-16.088.677 Y V-12.249.171 respectivamente.-
Que han permanecido separados de hecho desde el 25/05/2017, hace más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 15/07/1976, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta acta asentada bajo N° 312; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: OSCAR JOSE DELGADO RODRIGUEZ Y ANA EMILIA PEREZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 3.409.961 Y 5.247.683, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado fecha 15/07/1976, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta acta asentada bajo N° 312, del libro de matrimonios del año 1976.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los trece (30) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Titular



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,



Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.