REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro.
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2023-000465.-
SOLICITANTE: ENMANUEL JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.235.663, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora,
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ENMANUEL JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.235.663, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante JUANA MARIA MENDOZA PACHECO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.446.190 y falleció ab-intestato el día 02 de julio de 2023, la misma fue interpuesta en fecha 09 de noviembre de 2023 Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada, y asimismo se ordenó la publicación de un edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f.09). Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2023, la parte solicitante consignó edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 10 al 12); Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2023, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso. (f. 13). En fecha 06 de diciembre de 2023, la abogada Yusmary Piñango, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, solicito día y hora para oír las testimoniales que presente la parte interesada. (f. 14). Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2023, se fijo el tercer día de despacho siguiente al para oír las testimoniales. En fecha 19 de diciembre de 2023, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Floraimy Norena Rodríguez Almao y Richard Daniel Rodríguez Álvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.952.124 y V-27.984.339, respectivamente, fecha en la que fueron presentados por el interesado, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, Juana María Mendoza Pacheco, por lo que, se valoran favorablemente por ser contestes en sus afirmaciones, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados al escrito de solicitud, como lo son: original del acta de defunción N° 108, año 2023, de la de cujus Juana María Mendoza Pacheco (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León del Estado Lara, (f. 03), Original del acta de nacimiento del ciudadano Emmanuel José Mendoza, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León del Estado Lara, (f. 04), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil y así se declara. Asimismo el solicitante consignó copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Juana María Mendoza Pacheco, (+), Enmanuel José Mendoza, Richard Daniel Rodríguez Álvarez y Floraimy Norena Rodríguez Almao, (fs. 05, 06, 07 y 08), así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas ut supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, al ciudadano ENMANUEL JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.235.663; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante JUANA MARIA MENDOZA PACHECO, antes identificada.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.