REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro.
Años: 214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2023-000453.
SOLICITANTE: GENESIS CAROLINA UCHELO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.275.141.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGDALY MARIA LOZADA DE UCHELO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 252.916.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana GENESIS CAROLINA UCHELO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.275.141, asistida por la abogada MIGDALY MARIA LOZADA DE UCHELO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 252.916, (f. 01 y anexos a los 02 al 06). Por auto de fecha 06 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.07). En fecha 24 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 08 y 09). En fecha 12 de enero de 2024, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 10 al 13).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Genesis Carolina, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara;(f. 02); copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Genesis Carolina Uchelo Ramos; (f.03); pasaporte del ciudadano Uccello Michele, expedido por la República Italiana. (f. 04), copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos José Antonio Uchelo Timaure y Ramona Fidelina Ramos, expedida por la Juzgado Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. (f. 05) y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Antonio Uccello, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara;(f. 06); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al apellido del padre de la solicitante que pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana GENESIS CAROLINA UCHELO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.275.141. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido y estado civil de su padre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “UCHELO”, siendo lo correcto “UCCELLO TIMAURE”, donde dice “SOLTERO”, debe decir “CASADO”.
En consecuencia, se ordena estampar la nota al Libro de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio “G/D Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 686, año 1993, de fecha de presentación 31 de marzo de 1993, en donde se debe estampar el apellido de su padre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta UCHELO”, siendo lo correcto “UCCELLO TIMAURE”, donde dice “SOLTERO”, debe decir “CASADO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de enero de 2.024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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