REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000536
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARIA SANCHEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.769.672, domiciliada en el Barrio La Romana, Carrera 09 Santa Bárbara en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistida en este acto por la abogada BEATRIZ ELENA MADRID, inscrita por ante el I.P.S.A bajo el Nº 234.354, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, una (01) habitación, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso/sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple/zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica/pavimento; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: externa; con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (38,93 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (574,02 Mts2); ubicadas en la Carrera 09A Santa Bárbara, Barrio La Romana, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Accidentado; SUR: Carrera 09A Santa Bárbara - Frente; ESTE: Terreno Parcelado; y OESTE: Terreno Parcelado. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YARIMA ISABEL TUA GONZALEZ y JEYCAR ISABEL VERDE TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.695.222 y V-27.826.770, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AURA MARIA SANCHEZ LEAL, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de Enero de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca