REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000528
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIANNEY HELENA VARGAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.824.078, domiciliada en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.172, en la cual requiere que en conjunto con su hermana ciudadana MARIA ISABEL VARGAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-28.276.825, se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta y un (01) galpón; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: lechada; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: baldosa de arcilla; ventanas: sin ventana; puertas: sin puerta; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: sin instalaciones; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (199,96 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide MIL TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1037,98 Mts2); ubicadas en la Carrera 31A El Carmen entre Calle 15 José Luis Andrade y Calle 15A Lidice, Barrio Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 13A El Carmen (Frente); SUR: Parcela 014-012-017 y Parcela 014-012-029; ESTE: Parcela 014-012-003; y OESTE: Parcela 014-012-002, Parcela 014-012-033, Parcela 014-012-032 y Parcela 014-012-031. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA LAURA RIERA ANDUEZA y BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.003.207 y V-5.930.592, respectivamente, ambas de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas VIANNEY HELENA VARGAS CHIRINOS y MARIA ISABEL VARGAS CHIRINOS, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de Enero de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca