REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000512

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.935.436, domiciliado en la Carrera 07B Mérida esquina Calle 30 San Carlos, sector Barrio La Toñona, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el abogado CARLOS JAVIEL PRIMERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 199.723, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta externa de techo: concreto/riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: aluminio/vidrio/bloque de ventilación; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (56,57 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,27 Mts2); ubicadas en la Carrera 07B Mérida esquina Calle 30 San Carlos, Barrio La Toñona, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 020-007-024; SUR: Calle 30 San Carlos; ESTE: Parcela 020-007-029; y OESTE: Carrera 07B Mérida (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 63.192,90). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA ROMERO y MARY CARMEN OROPEZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.262.821 y V-19.745.171, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CAMACARO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de Enero de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca