Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: MARIA ELENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.868.332, asistida por la abogada Heydi Godoy, inscrita en el Inpreabogado Nº90.229, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío La Costa, Humocaro Alto Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS Mts2 (400,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: converge los linderos este y oeste, colinda con la señora Margarita Canelón; SUR: Colinda con vía La Costa y mide 30,30 mts; ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Margarita Canelón y mide 36,50 mts y OESTE: Colinda con via la costa y mide 6,50 mts y con la señora Margarita Canelón mide 36.50 mts. Las bienhechurías consisten en una casa consistente De: tres (03) habitaciones, un (019 baño, sala, cocina, comedor, techo en machihembrado, porche, un (01) garaje. Todo con un valor de OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.89,050.00) equivalente a (2.318,40) € Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YUSLIDY YNMACULADA ESCALONA DE ORELLANA y JHONNY ALEXANDER MONTILLA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.228.425. y V-14.593.398, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la MARIA ELENA DIAZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
|