REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintitrés (23) de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024).-
213º y 164º
SOLICITANTE: E.C.S; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-xxxxxxxx; debidamente asistida por el abogado: VÍCTOR HUGO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 76.299; actuando en su carácter de Defensor Público.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITUD N°. 60-2.023.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución la presente solicitud; presentada por la ciudadana: E.C.S; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-xxxxxxxx; debidamente asistida por el abogado: VÍCTOR HUGO ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 76.299; actuando en su carácter de Defensor Público, donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio N°. 16, de los ciudadanos: E.C.S y N.E.V.V, inserta en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha tres (03) de Noviembre del 2.023, se le dio entrada asignándosele el N°. 60-2.023, Y en relación a la Admisión de la misma, se hará por auto separado.-
En fecha ocho (08) de Noviembre del 2023; se fijó el Tercer (3er) día de Despacho, para oír la declaración de los testigos, ciudadanos: RICARDO ENRIQUE ARAUJO VÁSQUEZ y JOHAN ALBERTO NUÑEZ MÉNDEZ.-
En fecha trece (13) de Noviembre del 2023; siendo la oportunidad fijada para oír la declaración de los testigos, ciudadanos: RICARDO ENRIQUE ARAUJO VÁSQUEZ y JOHAN ALBERTO NUÑEZ MÉNDEZ, se anunció el acto a las puertas de Tribunal y no habiéndose hecho presentes dichos testigo ni la parte interesada en formular las preguntas, el Tribunal declaró desierto los actos y levantó las Actas respectivas.-
En fecha Quince (15) de Noviembre del 2023; compareció la ciudadana: E.C.S, debidamente asistida por el abogado: HERMES JOSÉ TROCONIS QUINTERO, en su carácter de Defensor Público, y estampó diligencia, mediante la cual solicitó al Tribunal se le fijara nuevo día y hora para la declaración de los testigos.-
En fecha Veinte (20) de Noviembre del 2023; el Tribunal estampó auto mediante el cual fijó nuevamente el Tercer (3er) día de Despacho; para oír la declaración de los testigos, ciudadanos: RICARDO ENRIQUE ARAUJO VÁSQUEZ y JOHAN ALBERTO NUÑEZ MÉNDEZ.-
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del 2023; siendo la oportunidad fijada para oír la declaración de los testigos, ciudadanos: RICARDO ENRIQUE ARAUJO VÁSQUEZ y JOHAN ALBERTO NUÑEZ MÉNDEZ, y en vista de que dicho acto no se realizó, se Difirió el mismo para una nueva oportunidad, previa solicitud de la parte interesada.-
En fecha Ocho (08) de Diciembre del 2023; compareció la ciudadana: E.C.S, debidamente asistida por el abogado: HERMES JOSÉ TROCONIS QUINTERO, en su carácter de Defensor Público, y estampó diligencia, mediante la cual solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha Catorce (14) de Diciembre del 2023; el Tribunal estampó auto mediante el cual fijó nuevamente el Tercer (3er) día de Despacho; para oír la declaración de los testigos, ciudadanos: RICARDO ENRIQUE ARAUJO VÁSQUEZ y JOHAN ALBERTO NUÑEZ MÉNDEZ.-
En fecha Veinte (20) de Diciembre del 2023; siendo la oportunidad fijada para oír la declaración de los testigos, ciudadanos: RICARDO ENRIQUE ARAUJO VÁSQUEZ y JOHAN ALBERTO NUÑEZ MÉNDEZ, y se hicieron presentes la parte solicitante, ciudadana: EMILI COROMOTO SÁEZ, debidamente asistida por el abogado: HERMES JOSÉ TROCONIS QUINTERO, en su carácter de Defensor Público, así como también los testigos antes mencionados y se escuchó la declaración de los mismos, al efecto se levantaron las Actas correspondientes.-
En fecha Ocho (08) de Enero del 2023; se Admitió la presente Solicitud y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 21).-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de Solicitud: 1.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N°. 16, de los ciudadanos: E.C.S y N.E.V.V, emitida por la Oficina de Registro Civil, de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha 11-05-2023.- 2.- Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad, de los ciudadanos: E.C.S y N.E.V.V 3.- Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad, de los testigos, ciudadanos: RICARDO ENRIQUE ARAUJO VÁSQUEZ y JOHAN ALBERTO NUÑEZ MÉNDEZ.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, del Acta de Matrimonio ya analizada, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: En el Acta de Matrimonio N°. 16, de los ciudadanos: E.C.S y N.E.V.V, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; por error involuntario fue omitida la fecha de la celebración del Matrimonio, específicamente el Año, apareciendo en el Acta, como: Veintitrés de Febrero siendo lo correcto: “Veintitrés de Febrero del año 2005, lo cual fue verificado en dicha Acta y con la declaración de los testigos; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio N°. 16, año 2005, de los ciudadanos: E.C.S y N.E.V.V, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en dicha acta la NOTA MARGINAL siguiente: Que aparezca en el Acta de Matrimonio N°. 16, año 2005, de los ciudadanos: E.C.S y N.E.V.V, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, la fecha de la celebración del Matrimonio como: Veintitrés de Febrero del año 2005” y no como erróneamente aparece.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, se acuerda estampar en su oportunidad la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N°. 16, año 2005, inserta en los Libros llevados por ante la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; e igualmente se acuerda remitir sendas copias certificadas del presente fallo, tanto al Registro Civil de éste Municipio Boconó como al Registro Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.- Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.- Boconó, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024).-
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental,


Abg. María Magaly Perdomo