REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 18 de enero de 2024
214º y 163º
Asunto: KP01-R-2023-000364
Asunto principal: 2E-1530-23
Jueza superiora ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadana abogada Delia Lucía Montilla Castellanos, Defensora Púbica adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando como defensora del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.

Penado: Ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679, actualmente privado de libertad en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa.

Delito: Explotación Sexual de Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Víctima: Adolescente de catorce (14) años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo de Conocimiento: Recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

En fecha 28 de septiembre de 2023, se recibe ante esta Corte de Apelaciones recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Delia Lucía Montilla Castellanos, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando como defensora del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 14 de julio de 2023, mediante el cual declara sin lugar la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena solicitada a favor del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679 en la causa signada con el alfanumérico 2E-1530-23, seguida al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Explotación Sexual de Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de adolescente de catorce (14) años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siéndole asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000364, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien se aboca al conocimiento de la causa en esa misma fecha.

En fecha 04 de octubre de 2023, mediante auto separado se ordenó la devolución de la causa a su tribunal origen en virtud de no haberse ordenado librar boleta de emplazamiento a la victima para dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa; emitiéndose para tal fin oficio Nro. 1053-2023 de fecha 06 de octubre de 2023.

Así las cosas, en fecha 08 de enero de 2024, es reingresado el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, correspondiendo la ponencia a la Jueza Yusmary Del Carmen Pérez Chávez, quien fuere convocada para suplir la falta temporal de la Jueza Milagro Pastora López Pereira, por encontrarse en disfrute de período vacacional; abocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha, la cual es admitida en fecha 10 de enero de 2024.

En fecha 11 de enero de 2024, se reincorpora la Jueza superior y Presidenta Milagro Pastora López Pereira; motivo por el cual estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

De la decisión objeto de apelación

En fecha 12 de julio de 2023, la ciudadana abogada Delia Motilla, en su condición de defensora pública del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.088.679, presenta escrito ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa 2E-1530-23, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de otorgarle la libertad al prenombrado penado de autos a fin de recabar y presentar los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; solicitud que es declarada sin lugar mediante auto dictado en fecha 14 de julio de 2023 haciendo mención que el ciudadano antes mencionado “...fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nro. 1 de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Diciembre(Sic) del año 2022 por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE; previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente B.A.B (Se omite nombre por razones de Ley...), a quien se le impuso como tiempo de pena a cumplir, la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal... como consecuencia de haber admitido los hechos...”.

Asimismo, hace mención la jueza a quo a que en fecha 11 de enero de 2023, se ordenó el trámite para la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.088.679; pero que conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, “...el penado MARCOS ORLANDO CARVAJAL SALGADO sólo pueden(Sic) optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la misma en privación de libertad...estableciendo como fecha de cumplimiento en fecha 27-04-2025...”; indicando además que hasta la fecha de la emisión del auto (14 de julio de 2023), “...tiene cumplido una pena física de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑO(Sic) SIETE (07) MSES Y TRECE (13) DÍAS, que los cumple el 27-02-2027, por lo tanto tendrá acceso al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en prisión...”.

Entonces, procede a establecer en su dispositiva lo siguiente:

“PRIMERO: Con fundamento en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se le otorgue la libertad a su representado en virtud que para optar a las oportunidades de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, es a partir de las ¾ parte(Sic) de la pena a cumplir efectivamente , y visto que el ciudadano MARCOS ORLANDO CARVAJAL SALGADO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa... fue condenada(Sic) por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE; previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en perjuicio de la adolescente B.A.B (Se omite nombre por razones de Ley...), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, y hasta el día de hoy 14-07-2023, tiene cumplido una pena física de OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo tanto solo tendrá acceso al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en prisión, es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tiempo que se cumplirá el día 27-04-2025.”

Del recurso de apelación

Como consecuencia de la declaratoria sin lugar por parte del tribunal a quo, la ciudadana abogada Delia Lucía Montilla Castellanos, Defensora Púbica adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando como defensora del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679, en fecha 01 de agosto de 2023, interpuso recurso de apelación a través del cual, denuncia la mala interpretación y errónea aplicación del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del tribunal a quo, toda vez que el mismo “...se refiere es a las penas que exceden de la privativa de Libertad(Sic) mayores a Cinco (Sic) 05 años, por cuanto indica es el beneficio de Régimen abierto y Libertad Condicional...”, aseverando que mal puede el tribunal determinar las ¾ partes de la pena cuando lo correcto es aplicar “...lo contenido del Capítulo II de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena...en el numeral dos 02 que establece que la Pena(Sic) impuesta en la Sentencia(Sic) no exceda de Cinco(Sic) 05 años, y motivado que la pena de mi representado MARCOS ORLANDO CARVAJAL SALGADO es de Tres (Sic) 03 años Y(Sic) cuatro 04 meses, lo correcto es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena...”.

Por otra parte, la recurrente hace mención a que en fecha 11 de enero de 2023, la Jueza regente para la fecha ordena la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y “...ordeno(Sic) recabar los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde consta en autos la certificación de antecedentes penales... Constancia de Conducta, en la que dejan constancia que dicho ciudadano tiene una conducta favorable, consta oferta laboral, así como la verificación de la misma por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, faltando solo la evaluación Psicosocial, lo cual hace procedente el goce de la Formula(Sic) Alternas(Sic) de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena...”; por lo que a su criterio “...mal puede la Ciudadana(Sic) juez en fecha 14/07/2023 realizar un nuevo cómputo de pena donde calcula ¾ parte de la Pena(Sic)...”.

Consideraciones para decidir

Nuestro legislador patrio establece que frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar la solución dada al conflicto; o la impugnación, posición por la que, a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.

En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, consagra la Garantía del Debido Proceso; siendo que en su primer numeral se resguarda el Derecho a la Defensa en los términos siguientes:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... toda persona (omissis...) tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.

Por otra parte el artículo 432 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”


Precisando de una vez, se coloca bajo el conocimiento de esta Corte de Apelaciones, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Delia Lucía Montilla Castellanos, actuando como defensora pública del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 14 de julio de 2023, mediante el cual declara sin lugar la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena solicitada a favor del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679 en la causa signada con el alfanumérico 2E-1530-23, seguida al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de Explotación Sexual de Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; denunciando la recurrente una mala interpretación y errónea aplicación del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del tribunal a quo, al aplicar lo contenido en dicho artículo; específicamente el cumplimiento de las ¾ partes de la pena para gozar del beneficio, aun cuando se solicitó fue la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena que es aplicable cuando la pena impuesta no excede de los cinco (05) años de prisión, tal y como ocurre en el caso de marras; y por tanto, a juicio de la apelante, debió la jueza a quo aplicar lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y no el artículo 488; máxime aun cuando en fecha 11 de enero de 2023, la Jueza regente para la fecha, ordena la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y procede a recabar los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, constando en autos la certificación de antecedentes penales, la Constancia de Conducta; oferta laboral, así como la verificación de la misma por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, faltando solo la evaluación Psicosocial.

De los alegatos esgrimidos por la recurrente, denota esta alzada que el punto álgido del presente recurso de apelación versa sobre la presunta errónea aplicación del artículo 488 el Código Orgánico Procesal Penal en el procedimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al establecer la jueza a quo como requisito sine qua non para su otorgamiento, el cumplimiento de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta bajo medida privativa de libertad, a pesar que la pena por la que fue condenado el ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679, no excede de cinco (05) años de prisión.

Establecido entonces el Thema Decidendum del recurso de apelación en cuestión, verifica esta alzada de la revisión efectuada de la totalidad de las piezas del expediente principal que fuere remitido junto al cuaderno de apelación, que en fecha 14 de diciembre de 2022, el ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679, admite los hechos por la comisión del delito de Explotación Sexual de Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, manteniéndose al prenombrado ciudadano bajo medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 10 de enero de 2023, es recibida la causa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, quien en fecha 11 de enero de 2023, procede a realizar el cómputo de la pena, indicando específicamente en el particular tercero de la dispositiva lo siguiente:

“...TERCERO: A los efectos del cumplimiento de la pena principal de prisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena recabar todos los requisitos para que sea determinada la procedencia de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a cuyo efecto deberán(Sic) cumplir su obligación de presentar certificación de antecedentes penales, oferta laboral o constancia de trabajo, así como la constancia de residencia expedida por la autoridad competente y la Evaluación realizada por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario...”.

(...Omissis...)

Así las cosas, en fecha 27 de enero de 2023, la defensa privada del acusado, consigna constancia de trabajo, y constancia de residencia del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679, tal y como consta a los folios ciento cincuenta y uno (151) y ciento sesenta (160); ambos de la pieza 1 del expediente; verificándose además que riela al folio ciento setenta (170), constatación laboral por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al folio catorce (14) de la segunda pieza, la certificación de antecedentes penales emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; faltando únicamente la evaluación por parte de la Unidad Técnica para verificar el pronóstico de clasificación mínima de seguridad, por lo que en fecha 12 de julio de 2023, la defensora pública Delia Lucía Montilla Castellanos, solicita al tribunal “...se estudie la posibilidad de otorgarle la libertad a los fines que pueda recabar y presentar los requisitos para la suspensión condicional de la pena en libertad...”, tomando en cuenta que el delito no superaba el límite de cinco (05) años; siendo el caso que en fecha 14 de julio de 2023, la jueza a quo niega la solicitud de la defensa, estableciendo como fundamento que conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...el penado MARCOS ORLANDO CARVAJAL SALGADO sólo pueden(Sic) optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la misma en privación de libertad...estableciendo como fecha de cumplimiento en fecha 27-04-2025...”

Entonces, procede a establecer en su dispositiva lo siguiente:

“PRIMERO: Con fundamento en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se le otorgue la libertad a su representado en virtud que para optar a las oportunidades de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, es a partir de las ¾ parte(Sic) de la pena a cumplir efectivamente , y visto que el ciudadano MARCOS ORLANDO CARVAJAL SALGADO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa... fue condenada(Sic) por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTE; previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en perjuicio de la adolescente B.A.B (Se omite nombre por razones de Ley...), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, y hasta el día de hoy 14-07-2023, tiene cumplido una pena física de OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo tanto solo tendrá acceso al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en prisión, es decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, tiempo que se cumplirá el día 27-04-2025.”

De todo lo antes transcrito, observa esta Corte de Apelaciones que la petición de la defensa realizada el 12 de julio de 2023, correspondía a una revisión de la medida privativa de libertad a favor del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679, motivado a que la pena impuesta no superaba el límite de cinco (05) años y que además el prenombrado ciudadano debía recabar los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de los cuales, solo restaba la evaluación realizada por la Unidad Técnica para el pronóstico de clasificación mínima de seguridad; sin embargo la jueza a quo en el auto objeto de apelación, se limita a señalar que para optar “...a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena...”, el ciudadano penado de autos debía cumplir privado de libertad las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que a criterio de esta Corte de Apelaciones dista con lo peticionado por la defensa, toda vez que la jueza de ejecución solo debía analizar la procedencia o no de la revisión de la medida, tomando en consideración que en una fecha anterior, se había ordenado recabar los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; institución que no puede confundirse con las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, que tal y como presume esta alzada, ocurrió en el caso de marras y que en definitiva acarreó no solo la errónea aplicación del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en la decisión apelada, sino que además se verifica una incongruencia omisiva al pronunciarse la jueza a quo sobre una situación distinta a lo peticionado por la defensa.

Ante tal situación, se debe aclarar que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es una institución de privilegio a los penados cuya pena impuesta no exceda de cinco (05) años de prisión que, para su declaratoria, debe verificarse por parte del Juez o Jueza de Ejecución el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: el pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba; que el penado o penada presente oferta de trabajo y que la misma sea verificada por el delegado o delegada de prueba y por último, que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; mientras que las fórmulas alternativas de la ejecución de la pena previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las que se encuentra el destacamento de trabajo, el régimen abierto y libertad condicional, establecen para un catalogo de delitos como uno de los requisitos para su otorgamiento, el cumplimiento efectivo de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tal y como señala el parágrafo segundo.

Conforme lo establecido en el párrafo anterior, se denota entonces que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, son figuras procesales distintas que requieren para su otorgamiento requisitos distintos; por tanto, no podía la jueza a quo limitar la revisión de medida solicitada por la defensa a favor del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679, al cumplimiento efectivo de las tres cuartas (3/4) partes de la pena como si se tratara del decreto de alguna de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena; sino que por el contrario, debía analizar si procedía el otorgamiento de una medida distinta a la privativa de libertad, tomando en consideración que el fundamento de dicha petición tenía como base el poder recabar los requisitos solicitados por la Jueza de Ejecución, mediante auto de fecha 11 de enero de 2023 para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del prenombrado penado, de los cuales, solo restaba la evaluación por parte de la Unidad Técnica para obtener el pronóstico de clasificación.

Entonces, es evidente que la jueza a quo yerra al aplicar erróneamente lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para negar la libertad del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679, como si se tratara del análisis del cumplimiento de los requisitos de alguna de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando lo correcto, era verificar la procedencia o no del dictamen de alguna medida de coerción personal distinta a la privativa de libertad, en virtud de optar el mismo al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; errónea aplicación que trajo consigo que la jueza a quo incurriera además en incongruencia omisiva, al dejar sin respuesta la petición única de la defensa referida a la revisión de la medida a favor del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, y por el contrario pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos para el decreto de Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; situación que indefectiblemente acarrea el vicio de inmotivación en el auto objeto de apelación que transgrede la tutela judicial efectiva, tal y como estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 4594 de fecha 13 de diciembre de 2005 al señalar que “...La inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial...”. Así se declara.-

En efecto, habiendo verificado esta Corte de Apelaciones que en el auto dictado por el Tribunal a quo en fecha 14 de julio de 2023, se incurrió en errónea aplicación del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal así como en incongruencia omisiva, cuya consecuencia es la inmotivación de la decisión, debe indefectiblemente declararse con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Delia Lucía Montilla Castellanos, actuando como defensora pública del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, quedando anulado el auto dictado en fecha 14 de julio de 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa 2E-1530-23 debiendo reponerse la causa al estado en el que un juez o jueza distinto se pronuncie respecto a la solicitud de la defensora pública mediante escrito de fecha 12 de julio de 2023. Así se decide.-

Dispositiva

POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS CON ANTERIORIDAD, ESTA SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Delia Lucía Montilla Castellanos, Defensora Púbica adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando como defensora del ciudadano Marcos Orlando Carvajal Salgado, titular de la cédula de identidad V-12.008.679, en contra del auto dictado en fecha 14 de julio de 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa 2E-1530-23.

Segundo: Se anula el auto dictado en fecha 14 de julio de 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa 2E-1530-23.

Tercero: Se repone la causa al estado en el que un juez o jueza distinto en funciones de ejecución se pronuncie respecto a la solicitud de la defensora pública mediante escrito de fecha 12 de julio de 2023.

Publíquese, diarícese y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2024.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante

Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superior Integrante (S)



Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Madriz

KP01-R-2023-000364
MPLP/ADPD