REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto19 de enero de 2024.
213º y 164º
Asunto principal: KP01-R-2023-000368.
Asunto: PP11-P-2021-000157.
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadano abogado Kharlos Ochoa y la ciudadana abogada Diana Arraiz, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua
Recurrido: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Acarigua
Imputados: Ciudadano Gerardo José Rojas, titular de la cédula de identidad V-6.857.476 de 59 años de edad y a la ciudadana Mayris Yaneth Suárez, titular de la cédula de identidad V-16.041.790, de 41 años de edad
Victima: Adolescente de 16 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delitos: Acto Carnal agravado y continuado con Victima especialmente vulnerable previsto en el artículo 44, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014) para el ciudadano Gerardo José Rojas, titular de la cédula de identidad V-6.857.476 y coautora en el delito de Acto Carnal agravado y continuado con Victima especialmente vulnerable previsto en el artículo 44, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el 99 del Código Penal para la ciudadana Mayris Yaneth Suárez, titular de la cédula de identidad V-16.041.790.
Motivo: Recurso de apelación de sentencia absolutoria.
Capítulo preliminar
En fecha 03 de octubre de 2023, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Kharlos Ochoa y la ciudadana abogada Diana Arraiz, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Acarigua en fecha 26 de julio de 2023 y fundamentada en fecha 14 de agosto de 2023, mediante la cual, absuelve a los ciudadanos Gerardo José Rojas, titular de la cédula de identidad V-6.857.476 y Mayris Yaneth Suarez, titular de la cédula de identidad V-16.041.790, por la comisión del delito de Acto Carnal agravado y continuado con Victima especialmente vulnerable previsto en el artículo 44, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), en perjuicio de adolescente de 16 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000368, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Integrante Milagro Pastora López Pereira, en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; siendo el caso que mediante auto separado de fecha 06 de octubre de 2023, se ordenó la devolución del asunto penal al tribunal de origen, a objeto de anexar copia certificada de la practica efectiva de las boletas de notificación de la decisión apelada realizada a las partes, así como la copia certificada de las boletas de emplazamiento a los ciudadanos absueltos; emitiéndose para tal fin oficio Nro. 1066-2023 de fecha 10 de octubre de 2023.
Así las cosas, en fecha 16 de enero de 2024, es reingresada la causa a esta Corte de Apelaciones, manteniéndose la ponencia en la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira; motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Kharlos Ochoa y la ciudadana abogada Diana Arraiz, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, quienes como titulares de la acción penal y parte interviniente en el proceso, se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 26 de julio de 2023, se lleva a cabo audiencia de conclusiones e la causa PP11-P-2021-000157 en la cual, el juez regente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Acarigua, dicta el dispositivo absolutorio, que es fundamentado posteriormente en fecha 14 de agosto de 2023, en cuya dispositiva se ordenó la notificación a las partes; por lo que el lapso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
En este sentido, se desprende de autos que en fecha 14 de agosto de 2023 es notificada la representación fiscal (folio 291-pieza 3); en fecha 22 de agosto de 2023, es notificada la defensa del acusado (folio 299-pieza 3); en fecha 24 de noviembre de 2023, es notificada la victima (folio 335-pieza 3); en fecha 27 de noviembre de 2023, es notificada la ciudadana acusada Mayris Yaneth Suárez (folio 331-pieza 3); y en fecha 29 de noviembre de 2023, es notificado el acusado Gerardo José Rojas (folio 331-pieza 3); siendo esta la última boleta de notificación practicada, debiendo entonces computarse el lapso de apelación al día hábil siguiente; sin embargo, se constata que el recurso de apelación es interpuesto por la representación fiscal el 17 de agosto de 2023, es decir, antes del inicio del lapso de apelación, debiendo tenerse el mismo como anticipado y por tanto válido conforme a lo previsto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 1642 del 30 de noviembre de 2023.
Aunado a ello, se verifica que en fecha 18 de agosto de 2023 el tribunal de juicio ordena el emplazamiento de la defensa pública de los acusados, Abg. Fernando Colmenárez, y posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2023, ordena el emplazamiento de los acusados Mayris Yaneth Suárez y Gerardo José Rojas a objeto de dar contestación al recurso de apelación; practicándose de forma efectiva la referida boleta de emplazamiento de la defensa el 22 de agosto de 2023 (folio 299-pieza 3); mientras que el 22 de noviembre de 2023, es emplazada la ciudadana Mayris Yaneth Suárez (folio 333, pieza 3); y el 24 de noviembre de 2023, es emplazado el ciudadano Gerardo José Rojas (folio 335-pieza 3); siendo esta la última boleta de emplazamiento practicada; por lo que el lapso de contestación al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 24 de noviembre de 2023; denotándose que el 28 de agosto de 2023, es decir, antes del inicio del lapso de contestación, el ciudadano abogado Fernando Colmenárez, presentó contestación al recurso de apelación; debiendo tenerse la misma como anticipada y por tanto válida.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia absolutoria dictada como consecuencia de la finalización del juicio; decisión que es susceptible de apelación.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Kharlos Ochoa y la ciudadana abogada Diana Arraiz, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Acarigua en fecha 26 de julio de 2023 y fundamentada el 14 de agosto de 2023 en la causa PP11-P-2021-000157; asimismo, se admite la contestación al recurso de apelación presentada por el abogado Fernando Colmenárez, en su condición de defensor público de los ciudadanos Gerardo José Rojas, titular de la cédula de identidad V-6.857.476 y Mayris Yaneth Suarez, titular de la cédula de identidad V-16.041.790. Por ello, conforme al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día miércoles 24 de enero de 2023 a las 11:00 horas de la mañana, debiendo librarse los actos de comunicación correspondientes para tal fin. Así se decide.-
Dispositiva
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS CON ANTERIORIDAD, ESTA SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Kharlos Ochoa y la ciudadana abogada Diana Arraiz, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Acarigua en fecha 26 de julio de 2023 y fundamentada el 14 de agosto de 2023 en la causa PP11-P-2021-000157.
Segundo: Se admite la contestación al recurso de apelación interpuesta el abogado Fernando Colmenárez, en su condición de defensor público de los ciudadanos Gerardo José Rojas, titular de la cédula de identidad V-6.857.476 y Mayris Yaneth Suarez, titular de la cédula de identidad V-16.041.790.
Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día miércoles 24 de enero de 2023, a las 11:00 horas de la mañana.
Publíquese, diarícese, y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)
Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Madriz
KP01-R-2023-000368
MPLP//-ADPD.-
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