REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 23 de enero de 2024
Años 213° y 164°
Asunto: KP01-R-2023-000349.
Asunto principal: IP41-S-2022-000078.
Jueza ponente: Abogada, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadana abogada Every Rivero, defensora pública provisoria primera con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón, en su carácter de defensora del ciudadano Adrián José París, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 21.448.395.
Recurrido: Tribunal Décimo Accidental Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.
Imputado: Adrián José París, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 21.448.395.
Delito: Abuso Sexual a Niña Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, y en relación con el artículo 99 del Código Penal.
Víctima: Niña de 10 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Every Rivero, defensora pública provisoria primera con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón, en su carácter de defensora del ciudadano Adrián José París, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 21.448.395,en contra de en contra de decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2022 y publicada la fundamentación en fecha 01 de febrero de 2023, mediante la cual, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano Adrián José París, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.448.395, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas con el artículo 217 ejusdem, y en relación con el artículo 99 del Código Penal, imponiendo y Adolescentes, en concordancia la pena de veintiún (21) años de prisión y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal y 69 numeral 3 de la Ley Especial, asignándose la nomenclatura KP01-R-2023-000196, cuya ponencia correspondió según distribución del servicio del Sistema Informático IURIS 2000, a la jueza superior Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien se aboca el 03 de octubre de 2023, al conocimiento del asunto.
En fecha 06 de octubre de 2023 verifica esta Alzada, que consta en el folio veinticuatro (24) del cuaderno recursivo, cómputo secretarial de fecha 12 de abril de 2023, en el cual el ciudadano secretario José Monsalve, certifica los días de despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, siendo lo correcto Tribunal Décimo Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, evidenciándose igualmente otros errores en el cómputo secretarial por lo que se ordenó la devolución del asunto penal, librándose oficio N° 1068-2023 en fecha 10 de octubre de 2023, motivo por el cual, procede esta alzada, estando dentro de los lapsos de ley correspondientes, a emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Every Rivero, defensora pública provisoria primera con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón, en su carácter de defensora del ciudadano Adrián José París, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.448.395, verificándose que en fecha 07 de diciembre de 2022 el acusado revoca a la defensa privada y solicita el nombramiento de defensa pública, tal como consta en el folio doscientos trece (213) de la pieza N° 3 del asunto penal, resaltando que el tribunal en auto de esa misma fecha establece que el ejercicio de la defensa técnica continuara siendo ejercida por la defensa pública primera, en virtud que no se celebró acto de juramentación de la defensa privada, y dado que en el pasado la defensa era realizada por la defensa pública, encontrándose por tanto debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En fecha 08 de febrero de 2023 se celebró el acto de imposición de sentencia, tal como costa en el folio doscientos siete (207) y doscientos ocho (208) de la pieza N° 3 del asunto principal.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 24 de agosto de 2022, se lleva a cabo audiencia de conclusiones de juicio en la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2021-000078, por ante el Tribunal Décimo Accidental Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, la cual fue fundamentada en fecha 01 de febrero de 2023, notificándose a las partes, debiendo entonces computarse el inicio del lapso de apelación al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación tal y como lo establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia Nro. 66 de fecha 20 de febrero de 2.003 al indicar: “…el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes comenzará a transcurrir después de que las partes hayan sido notificadas de ese fallo con sus tres partes; narrativa, motiva y dispositiva…”
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 08 de febrero de 2023 fue impuesto personalmente el acusado de la decisión en acto de imposición de sentencia, (folio 207 y 208 de la pieza N° 3); 08 de febrero de 2023 fue notificada efectivamente la defensa pública a través de su presencia en el acto de imposición de sentencia, (folio 207 y 208 de la pieza N° 3); en relación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se observa que no consta la resulta, sin embrago, en fecha 06 de marzo de 2023, fue practicado efectivamente la boleta de emplazamiento, en la cual de su contenido se evidencia que informa sobre la publicación de la fundamentación de la sentencia, es por lo que a través de esta boleta que la representación fiscal adquiere el conocimiento de la publicación de la fundamentación, la cual se tendrá como la ultima boleta de notificación, y verificado como ha sido que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 28 de febrero de 2023, antes del inicio del lapso de apelación el mismo deviene anticipado, trayendo como consecuencia una apelación presentada de forma valida y tempestiva, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].
Por otra parte, se desprende que en fecha 06 de marzo de 2023, es practicada en forma efectiva la boleta de emplazamiento librada a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, evidenciando esta alzada que en fecha 29 de marzo de 2023 presenta la contestación, antes del nacimiento del lapso de tres días hábiles para contestar, según el cómputo secretarial que discrimina los días de despacho posterior al 06 de marzo de 2023, así: 11 de abril de 2023, por lo que su interposición se considera anticipada, lícita y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Décimo Accidental Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro; lo cual es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la recurrente se encuentra debidamente legitimada para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Every Rivero, defensora pública provisoria primera con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón, en su carácter de defensora del ciudadano Adrián José París, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.448.395, en contra de en contra de decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2022 y publicada la fundamentación en fecha 01 de febrero de 2023, mediante la cual, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano Adrián José París, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.448.395, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem, y en relación con el artículo 99 del Código Penal, imponiendo la pena de veintiún (21) años de prisión y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal y 69 numeral 3 de la Ley Especial, en la causa IP41-S-2022-000078; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día viernes 26 de enero de 2024, a las 10:30 horas de la mañana. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Every Rivero, defensora pública provisoria primera con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Falcón, en su carácter de defensora del ciudadano Adrián José París, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 21.448.395, en contra de en contra de decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2022 y publicada la fundamentación en fecha 01 de febrero de 2023, por el Tribunal Décimo Accidental Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en la causa IP41-S-2022-000078.
Segundo: Se admite la contestación del recurso de apelación presentada la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón.
Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día viernes 26 de enero de 2024 a las 10:30 horas de la mañana.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante
(Ponente)
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superior Integrante
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2023-000349
Milenafréitez/
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