REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 26 de enero de 2024
213º y 164º

Asunto principal: KP01-R-2023-000125
Asunto: UP01-P-2017-002882
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira

Identificación de las partes

Recurrente: ciudadana abogada Zulay Pérez González, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

Imputado: ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, de 49 años de edad, actualmente bajo medida de privación judicial preventiva de libertad en la Comandancia General de Policía del estado Yaracuy.

Victima: adolescente de 13 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Delito: Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem.

Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.

Capítulo preliminar

En fecha 14 de abril de 2023, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Zulay Pérez González, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 14 de enero de 2022 y fundamentada el 19 de enero de 2022, mediante la cual se condena al ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 ejusdem, en perjuicio de adolescente de 13 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000125, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Integrante Yusmary Del Carmen Pérez Chávez, quien fuere convocada para suplir la falta temporal de la jueza Milagro Pastora López Pereira, regente de la ponencia número 1, por encontrarse en disfrute de vacaciones; abocándose entonces al conocimiento de la causa en esa misma fecha.

En fecha 20 de abril de 2023, mediante auto separado, se acuerda la devolución del presente asunto al tribunal de origen, a objeto que sea impuesto el ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779 de la decisión hoy objeto de apelación; emitiéndose para tal fin oficio Nro. 0469-2023 de fecha 21 de abril de 2023.

Así las cosas, en fecha 22 de enero de 2024, es reingresada la causa a esta Corte de Apelaciones, manteniéndose el conocimiento de la causa en la ponencia Nro. 1, regida por la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira; quien en esa misma fecha se aboca a la causa; motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Zulay Pérez González, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy quien, como titular de la acción penal y parte interviniente en el proceso, se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 14 de enero de 2022, se lleva a cabo audiencia de conclusiones e la causa UP01-P-2017-002882 en la cual, la jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, dicta el dispositivo condenatorio, que es fundamentado posteriormente en fecha 19 de enero de 2022, en cuya dispositiva se ordenó la notificación personal del ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, mediante audiencia de imposición de sentencia, la cual es materializada el 31 de mayo de 2023, tal y como consta al folio cuatrocientos cuatro (404) de la pieza 4 del expediente; por lo que el lapso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comenzó a computarse al día hábil siguiente al 31 de mayo de 2023, pues es “...a partir del momento en que el mismo fue notificado...en que debe computarse el lapso de interposición del recurso de apelación...”, tal y como estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en sentencia Nro. 20 de febrero de 2003.
Ahora bien, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se desprende que el recurso de apelación es interpuesto por la representación fiscal el 09 de febrero de 2022, es decir, antes del inicio del lapso de apelación, debiendo tenerse el mismo como anticipado y por tanto válido.
Aunado a ello, se verifica que en fecha 09 de febrero de 2022, el tribunal a quo ordena el emplazamiento de la defensa del acusado para dar contestación al recurso de apelación, quien presenta la misma el 18 de febrero de 2022; debiendo esta alzada considerarla como anticipada, pues si bien es cierto la referida contestación se da en ocasión a la práctica efectiva de la boleta de emplazamiento; no es menos cierto que dicha boleta fue emitida en fecha anterior al inicio del lapso de apelación que, tal y como se indicó en los párrafos que anteceden dio inicio al día hábil siguiente al 31 de mayo de 2023, por lo que el lapso de contestación debe computarse en el caso de marras, al día hábil siguiente al vencimiento del lapso de apelación, tal y como establece el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues estos lapsos al ser de orden público, son de estricto cumplimiento. En este sentido, la contestación al recurso de apelación interpuesta por la ciudadana abogada Mary Roxana Hernández, en su condición de defensora pública del ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779, es válida y por tanto, admisible.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria dictada como consecuencia de la finalización del juicio; decisión que es susceptible de apelación.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Zulay Pérez González, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 14 de enero de 2022 y fundamentada el 19 de enero de 2022 en la causa UP01-P-2017-002882; asimismo, se admite la contestación al recurso de apelación presentada por la ciudadana abogada Mary Roxana Hernández, en su condición de defensora pública del ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779. Por ello, conforme al procedimiento previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia oral para el día jueves 01 de febrero de 2024 a las 10:30 horas de la mañana, debiendo librarse los actos de comunicación correspondientes para tal fin. Así se decide.-

En otro orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que en la pieza 4 del expediente, específicamente del folio trescientos treinta y dos (332) al folio trescientos treinta y cinco (335), corre inserta acta de audiencia de conclusiones de fecha 14 de enero de 2022; siendo el caso que los folios trescientos treinta y dos (332), trescientos treinta y tres (333) y trescientos treinta y cuatro (334), presentan rasgadura en la parte inferior izquierda que compromete la preservación de dicha acta; por lo que se ordena a la secretaría del tribunal, colocar cinta plástica transparente en los folios antes identificados, con el fin de preservar y conservar el acta de audiencia; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Zulay Pérez González, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en fecha 14 de enero de 2022 y fundamentada el 19 de enero de 2022 en la causa UP01-P-2017-002882.



Segundo: se admite la contestación al recurso de apelación interpuesta por la ciudadana abogada Mary Roxana Hernández, en su condición de defensora pública del ciudadano Adrián José Goyo López, titular de la cédula de identidad V-8.517.779.

Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día jueves 01 de febrero de 2024 a las 10:30 horas de la mañana.

Publíquese, diarícese, y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante

Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)


Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia

KP01-R-2023-000125
MPLP//-ADPD.-