REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 30 de enero de 2024
213º y 164º
Asunto principal: KP01-R-2023-000333
Asunto: KP01-S-2023-000580
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira

Identificación de las partes

Recurrente: Ciudadana abogada Mercedes Ramírez, IPSA. 269.070, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Dalila Maribel Angulo García, quien funge como víctima en la presente causa.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.

Imputado: Ciudadano Juan de la Cruz López Benítez, titular de la cédula de identidad V-10.778.828.

Delitos: Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 56 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 53 ejusdem.

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Capítulo preliminar

En fecha 03 de octubre de 2023, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Mercedes Ramírez, IPSA. 269.070, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Dalila Maribel Angulo García, quien funge como víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto en audiencia preliminar celebrada el 10 de agosto de 2023 y fundamentada el 15 de agosto de 2023 en la causa KP01-S-2023-000580, mediante la cual la jueza a quo sustituye la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 3 del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la medida prevista en el ordinal 5 del mismo artículo, a ser cumplidas por el ciudadano Juan de la Cruz López Benítez, titular de la cédula de identidad V-10.778.828, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 56 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de Violencia Psicológica, previsto en el artículo 53 ejusdem.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000333, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Integrante Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; siendo el caso que mediante auto separado de fecha 06 de octubre de 2023, se ordenó la devolución del asunto penal al tribunal de origen, a objeto que se emitieran boletas de notificación a las partes, e virtud de orden emitida por el tribunal a quo en la decisión apelada; emitiéndose para tal fin oficio Nro. 1064-2023 de fecha 10 de octubre de 2023.

Así las cosas, en fecha 16 de enero de 2024, es reingresada la causa a esta Corte de Apelaciones, manteniéndose la ponencia en la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira. No obstante, mediante auto separado de fecha 18 de enero de 2024, se ordenó oficiar al tribunal a quo, a objeto de remitir copia certificada del poder notariado que acreditaba a la ciudadana abogada Mercedes Ramírez, IPSA. 269.070, como apoderada judicial de la ciudadana Dalila Maribel Angulo García; información que fuere remitida a esta alzada mediante oficio Nro. 0023-2024, siendo recibida el 24 de enero de 2024; motivo por el cual, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto la ciudadana abogada Mercedes Ramírez, IPSA. 269.070, quien funge como apoderada judicial de la ciudadana Dalila Maribel Angulo García (víctima), según se desprende de copia certificada de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, en fecha 27 de julio de 2023, quedando registrado en el número 18, Tomo 28, folios 59 al 61, el cual riela inserto del folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y ocho (58) del cuaderno de apelación; denotándose así que la prenombrada profesional del derecho, se encuentra debidamente legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 10 de agosto de 2023, se lleva a cabo audiencia preliminar en la causa KP01-S-2023-000580 en la cual, la jueza regente del Tribunal, modifica las medidas de protección y seguridad otorgadas a favor de la victima; decisión que es fundamentada el 15 de agosto de 2023 en cuya dispositiva se ordena la notificación a las partes: por lo que el lapso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
En este sentido, se desprende de autos que en fecha 07 de diciembre de 2023, es notificado el abogado Víctor Sánchez, defensa privada del acusado (folio 36), así como la representación fiscal (folio 38); en fecha 12 de diciembre de 2023, es notificado el acusado Juan de la Cruz López Benítez (folio 37); en fecha 14 de diciembre de 2023, es notificada la apoderada de la victima (folio 39) y en fecha 18 de diciembre es notificada la victima (folio 40); siendo esta la última boleta de notificación practicada; debiendo entonces computarse el lapso de apelación al día hábil siguiente; sin embargo, se constata que el recurso de apelación es interpuesto por apoderada de la victima el 18 de agosto de 2023, es decir, antes del inicio del lapso de apelación, debiendo tenerse el mismo como anticipado y por tanto válido conforme a lo previsto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 1642 del 30 de noviembre de 2023.

Aunado a ello, se verifica que en fecha 22 de agosto de 2023, el tribunal a quo ordena el emplazamiento del acusado y de su defensa privada; siendo emplazadas todas las partes el 28 de agosto de 2023 (folios 20, 21 y 22); debiendo computarse el lapso al que se contrae el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al día hábil siguiente; el cual se acuerdo al cómputo procesal inserto del folio noventa y dos (92) al folio noventa y cinco (95) del cuaderno de apelación, venció el 31 de agosto de 2023, sin que se presentara contestación alguna.


Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia absolutoria dictada como consecuencia de la finalización del juicio; decisión que es susceptible de apelación.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Mercedes Ramírez, IPSA. 269.070, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Dalila Maribel Angulo García, quien funge como víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto en audiencia preliminar celebrada el 10 de agosto de 2023 y fundamentada el 15 de agosto de 2023 en la causa KP01-S-2023-000580. Así se decide.-

En otro orden de ideas, en virtud de la denuncia invocada en el presente recurso de apelación, esta alzada, a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, considera necesaria la revisión de la causa principal signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000580; motivo por el cual se ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, para que dentro del lapso de tres (03) días hábiles a la recepción del oficio correspondiente, remita la referida causa penal; siendo importante destacar, que una vez recibida la causa principal solicitada ante esta Corte de Apelaciones, comenzarán a computarse los cinco (05) días hábiles para la emisión de la decisión a la que hubiere lugar. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Mercedes Ramírez, IPSA. 269.070, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Dalila Maribel Angulo García, quien funge como víctima en la presente causa, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto en audiencia preliminar celebrada el 10 de agosto de 2023 y fundamentada el 15 de agosto de 2023 en la causa KP01-S-2023-000580.

Segundo: Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, para que dentro del lapso de tres (03) días hábiles a la recepción del oficio correspondiente, remita a esta alzada la causa KP01-S-2023-000580.

Publíquese, diarícese, y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los treinta (30) días del mes de enero de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante

Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)


Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia

KP01-R-2023-000333
MPLP//-ADPD.-