REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 30 de enero de 2024
213º y 164º
Asunto principal: KP01-R-2024-000012
Asunto: KP01-S-2023-000745
Jueza Superior Ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira


Recurrente: Ciudadanas abogadas Denny Rocío Escalona, María Teresa Piña y Soilianny Mayelin Vásquez, en su condición de Fiscales adscritas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto

Investigado: Ciudadano Oscar Daniel Serrano Vargas, titular de la cédula de identidad V.12.535.163

Delito: Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014).

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Capítulo preliminar

En fecha 16 de enero de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Rocío Escalona, María Teresa Piña y Soilianny Mayelin Vásquez, en su condición de Fiscales adscritas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto en fecha 19 de septiembre de 2023; mediante el cual declara sin lugar la orden de aprehensión solicitada en contra del ciudadano Oscar Daniel Serrano Vargas, titular de la cédula de identidad V.12.535.163, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014)

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000012, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Jueza Integrante Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; siendo el caso que mediante auto separado de fecha 18 de enero de 2024, se ordenó oficiar al tribunal recurrido a objeto de remitir los días de despacho y no despacho transcurridos desde la fecha de la notificación a la representación fiscal, hasta la interposición del recurso de apelación; información que fuere remitida a esta alzada mediante oficio Nro. 00236-2024, siendo recibida el 24 de enero de 2024; motivo por el cual, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizar la legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación, y el tipo de decisión que está siendo impugnada; requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, en consonancia con lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica que el recurso de apelación es interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Rocío Escalona, María Teresa Piña y Soilianny Mayelin Vásquez, en su condición de Fiscales adscritas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, quien como titulares de la acción penal y parte interviniente en el proceso, se encuentran debidamente facultadas para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 19 de septiembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, emite el auto objeto de apelación, ordenándose la notificación al Ministerio Público en su dispositiva; por lo que el lapso de apelación al que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá computarse al día hábil siguiente a la práctica efectiva de la última boleta de notificación conforme establece el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 504 de fecha 15 de mayo de 2023.
En este sentido, se desprende de autos que en fecha 29 de septiembre de 2023, es notificada la representación fiscal, conforme se desprende de copia certificada inserta al folio dieciséis (16) del cuaderno recursivo; iniciando entonces el lapso de apelación al día hábil siguiente; siendo el caso que en fecha 04 de octubre de 2023, las representantes fiscales interponen recurso de apelación, fecha que de acuerdo a la certificación secretarial inserta al folio treinta y cinco (35) del expediente corresponde al tercer (3er) día hábil, transcurriendo los días 02, 03 y 04 de octubre de 2023, teniéndose el recurso de apelación como válido y tempestivo.

Aunado a ello, se verifica que en fecha 19 de diciembre de 2023, el tribunal a quo ordena el emplazamiento del acusado y de la defensa pública, tal y como consta al folio once (11); sin embargo, debe recalcar esta alzada tale actuación procesal no era necesaria en el caso en cuestión, toda vez que al haberse declarado sin lugar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Oscar Daniel Serrano Vargas, titular de la cédula de identidad V.12.535.163, y por ende no encontrarse debidamente imputado, el mismo no ostenta cualidad de parte interviniente, ni posee sobre el ninguna condición que amerite articular su defensa y rebatir una posible acusación en su contra.

Entonces, el prenombrado ciudadano de autos solo ostentaría cualidad de investigado que, conforme a lo previsto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 06 del 22 de febrero de 2023, esta cualidad puede dársele “...a cualquier persona cuyo nombre aparezca vinculado con los hechos o circunstancias que constituyen el objeto de la investigación realizada por el Ministerio Fiscal en esta primera etapa del proceso penal, ya que esta última no supone, en modo alguno, la atribución a dichas personas de la autoría o participación en la comisión de ningún hecho punible...”, pudiendo obtener la condición de imputado “...una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere (…) de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación, ello a los fines de que el Juez o la Jueza (en funciones de Control) garantice y supervise el cumplimento de la legalidad en el proceso, especialmente en lo referente a los derechos constitucionales del investigado, por lo que se considerará como ‘investigado’ y no como ‘imputado’, hasta que se cumplan los requisitos señalados supra...”, conforme estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante criterio vinculante en sentencia Nro. 537 de fecha 12 de julio de 2017 y ratificado en la sentencia anteriormente señalada.

Por tanto, el ejercicio de los derechos constitucionales por parte del ciudadano Oscar Daniel Serrano Vargas, titular de la cédula de identidad V.12.535.163, surgen una vez que haya sido imputado por el Ministerio Público, siendo en esta oportunidad cuando podrá designar a su defensa de confianza o en su defecto designársele un defensor público, conforme señala el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y además, podrá ser oído, presentar sus alegatos y las defensas que considere necesarias sobre los presuntos hechos imputados y ejercer los recursos legales que estimen necesarios para su defensa.

Ahora bien, continuando con el análisis del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en lo que referente al literal “c”, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre la declaratoria sin lugar de una orden de aprehensión; decisión que es susceptible de apelación.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Rocío Escalona, María Teresa Piña y Soilianny Mayelin Vásquez, en su condición de Fiscales adscritas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 19 de septiembre de 2023 en la causa KP01-S-2023-000745. Así se decide.-

En otro orden de ideas, en virtud de la denuncia invocada en el presente recurso de apelación, esta alzada, a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, considera necesaria la revisión de la causa principal signada con el alfanumérico KP01-S-2023-000745; motivo por el cual se ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, para que dentro del lapso de tres (03) días hábiles a la recepción del oficio correspondiente, remita la referida causa penal; siendo importante destacar, que una vez recibida la causa principal solicitada ante esta Corte de Apelaciones, comenzarán a computarse los cinco (05) días hábiles para la emisión de la decisión a la que hubiere lugar. Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas abogadas Denny Rocío Escalona, María Teresa Piña y Soilianny Mayelin Vásquez, en su condición de Fiscales adscritas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en fecha 19 de septiembre de 2023, en la causa KP01-S-2023-000745.

Segundo: Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, para que dentro del lapso de tres (03) días hábiles a la recepción del oficio correspondiente, remita a esta alzada la causa KP01-S-2023-000745.

Publíquese, diarícese, y líbrense los actos de comunicación correspondientes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los treinta (30) días del mes de enero de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante

Abg. Mariela Josefina Peraza Ortíz
Jueza Superiora Integrante (S)


Secretaria,
Abg. Grace Danyelith Heredia

KP01-R-2024-000012
MPLP//-ADPD.-