REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-0000430.
Visto el escrito presentado en fecha 23 de enero del año 2024, por la ciudadana ZANDRA SAAB, titular de la cedula de identidad N° V-11.732.960, en su carácter de accionista principal y presidenta de la sociedad mercantil CELL CIBERT POINT C.A., asistida por el abogado RONNIE SALAS, I.P.S.A. N° 92.491, en el que solicita corregir EL ERROR DE TRASCRIPCION en el número de cedula de identidad de ZANDRA SAAB, folio 110 en el párrafo de PARTE DEMANDADA, CORREGIR EL ERROR donde dice cedulas de identidad N° V-15.229.132, LO CORRECTO ES N° V-11.732.960. Así mismo corregir en el ULTIMO FOLIO DE LA SENTENCIA, del segundo dictamen de la decisión, CORREGIR EL ERROR donde dice cedulas de identidad N° V-15.229.132, LO CORRECTO ES N° V-11.32.960. Igualmente solicita la corrección de la foliatura de la sentencia.
Al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Señala la parte demandada de auto, que en la sentencia que resolvió la presente apelación se incurrió en el error de indicar que el número de cédula de la ciudadana ZANDRA SAAB, representante legal de la Sociedad Mercantil CELL CIBERT POINT C.A., como V-15.229.132, siendo lo correcto V-11.732.960, por ende se destaca lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
En efecto, posterior a la publicación de la sentencia se pueden hacer aclaratoria y rectificaciones, siempre que las misma, en modo alguno implique una alteración del Derecho declarado en el caso concreto, entiéndase, una modificación del mérito objeto de la decisión, tal como lo dispone la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 01 de junio de 2015 en el expediente 15-0359, que estableció la posibilidad de ampliar y aclarar las sentencias en base a la defensa del principio de continuidad de la ejecución y a la garantía a la tutela judicial efectiva (error material), por lo que considerando lo antes expuesto resulta necesario la rectificación de la sentencia, por ende, tanto en la identificación de las partes y apoderados que se lee en la primera página de la sentencia, como en el particular segundo del dispositivo del fallo se debe indicar que el número de cédula de la accionista principal y presidenta de la Sociedad Mercantil CELL CIBERT POINT C.A., ciudadana ZANDRA SAAB, es V-11.732.960, rectificación que se hace aun cuando había fenecido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ello en aras de mantener el orden constitucional y la consolidación del Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, y en observancia de la decisión N° 649, dictada por la Sala Constitucional en fecha 01 de junio del año 2015, que estableció lo siguiente:
Ahora bien, en el caso de autos se observa que habiendo comenzado el lapso para que las partes ejercieran los recursos de ley el 1° de agosto de 2014 y siendo que la solicitud de corrección del error material ocurrió el 7 de octubre de 2014, resulta evidente que tal solicitud fue efectuada de manera extemporánea. No obstante lo anterior, no puede dejar de observar esta Sala y así considera que debió ser advertido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la no corrección del fallo en lo que se refiere al error de la cédula de identidad de una de las partes, podría devenir en la inejecutabilidad de la sentencia dictada, lo cual obviamente es una violación a la garantía de la tutela judicial efectiva de aquel que, pese a que obtuvo una sentencia favorable a sus pretensiones no puede hacerla efectiva.
En consecuencia de lo anterior, y a fin de no hacer nugatorio el derecho a la tutela judicial efectiva, y con el ánimo de hacer del proceso un verdadero instrumento para la realización de la justicia, en el que el derecho formalmente declarado en la sentencia de mérito sea materialmente ejecutado, y se concrete la satisfacción sustancial de derecho deducido, se ACUERDA la rectificación del error material incurrido tanto en el encabezado de la sentencia como en el dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha 17 de enero del año 2024, en el presente asunto judicial, el cual queda establecido en los términos en que a continuación se expone:
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ZANDRA SAAB, titular de la cédula de identidad N° V-11.732.960, en su carácter de accionista principal y presidenta de la sociedad mercantil demandada CELL CIBERT POINT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 01 de agosto del año 2001, bajo el N° 21, Tomo 38-A, asistida por el abogado RONNIE SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 92.491, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 07 de julio del año 2023, en el asunto judicial N° KH02-V-2022-000104.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), contenida en la demanda presentada por el abogado WLADIMIR EDUARDO GONZÁLEZ ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.680, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELHAM ABBOUD ARRAGE, titular de la cedula de identidad N° V-7.410.124, en contra de la Sociedad mercantil CELL CIBERT POINT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de agosto del año 2001, bajo el N° 21, Tomo 38-A, representada estatutariamente por la ciudadana ZANDRA SAAB, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.732.960, en su condición de accionista principal y presidenta.
TERCERO: Queda así REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 07 de julio del año 2023, en el asunto judicial N° KH02-V-2022-000104.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS DEL PROCESO a la ciudadana ELHAM ABBOUD ARRAGE, titular de la cedula de identidad N° V-7.410.124, conforme el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen, una vez firme la presente decisión, téngase la presente decisión como parte integrante de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2024.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (17/01/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2023-000430.