REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicta el siguiente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente N.º 5436-15

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por virtud de la apelación ejercida por el Abogado Freddy Delfin Peñaloza, inscito en el Inpreabogado bajo el N.º 53.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2014, recaída en el juicio que por nulidad de asiento registral, propuso el ciudadano Luis Alberto Carrillo en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Provivienda y Habitat Negra Hipolita, contra los ciudadanos Ana Magaly González Dyrán de Salas, Aura Antonia González Durán, Gloria María González Duran y otros.
Oída la apelación en ambos efectos, fueron remitidos los autos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; y recibida la causa en dicha Alzada en fecha 2 de junio de 2015, se le dio entrada y se fijó el término señalado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil para que las partes presenten sus informes en la presente causa.
Encontrándose el presente juicio en estado de sentencia, pasa esta Superioridad a proferir su fallo en los términos siguientes.
ÚNICA
En fecha 2 de junio de 2015, el Juez titular Abg. Rafael Aguilar le dio entrada al presente expediente y fijó el término señalado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil para que las partes presenten sus informes en la presente causa.
En fecha 3 de junio de 2015, la parte actora presentó escrito de informes conforme a lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 16 de junio de 2015, la presente causa entró en estado de dictar sentencia.
En fecha 8 de septiembre de 2015, la Juez temporal Rimy Rodríguez se aboco al conocimiento de la causa, y en fecha 15 de octubre de 2015, se difirió la sentencia por 30 días conforme al artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 7 de agosto de 2015, la parte actora solicitó el abocamiento de Juez Provisorio, y en fecha 18 de septiembre de 2017, el abogado Adolfo Gimeno, se abocó al conocimiento de la misma.
En fecha 28 de junio de 2023, la abogada Mireya Carmona Torres, se aboco al conocimiento de la presente causa por haber sido designada Juez Provisorio de este Tribunal; y en fecha 27 de noviembre de 2023, se ordenó librar cartel de notificación conforme al 174 del Código de procedimiento Civil.
Por auto de fecha 9 de enero de 2024, se reanuda la presente causa.
Cabe destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, refiriéndose a la pérdida del interés procesal, a través de la decisión número 0416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa, dejó sentado lo que a continuación se transcribe:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestaen fecha 21 de noviembre de 2014, recaída en el juicio que por nulidad de asiento registral, propuso el ciudadano Luis Alberto Carrillo en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Provivienda y Habitat Negra Hipolita, contra los ciudadanos Ana Magaly González Dyrán de Salas, Aura Antonia González Durán, Gloria María González Dura y otros. rse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de esta Sala).
Considera este Tribunal Superior que del examen minucioso de estas actas procesales se evidencia la notable falta de interés de la parte recurrente en lograr la prosecución de este proceso, conforme al rito establecido y dentro de los lapsos de ley, y, por consiguiente, y como quiera que ha transcurrido más de ocho (8) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente proceso por parte del apelante, por lo que debe forzosamente declararse la extinción de esta instancia por razón del evidente desinterés demostrado por el mismo, en punto a la solución del asunto devuelto por efecto de la apelación, y, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, EXTINGUIDA ESTA SEGUNDA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA el auto apelado, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de noviembre de 2014, recaída en el juicio que por nulidad de asiento registral, propuso el ciudadano Luis Alberto Carrillo en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Provivienda y Habitat Negra Hipolita, contra los ciudadanos Ana Magaly González Dyrán de Salas, Aura Antonia González Durán, Gloria María González Dura y otros.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese.