REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Exp. 6717-23
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por la abogada Ana María Baptista Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.396, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Audila Ramona Bastidas Olivar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.215.223, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 09 de noviembre de 2023, en el juicio seguido en contra de los ciudadanos Eloy Arcenio Roa Contreras, Belkis Zoraima Roa Bastidas, Beatriz Claret Roa Bastidas, Gilberto Antonio Roa Bastidas, Julia Xiomara Roa de Hernández, Alis Teresa Roa, Miguel Ángel Roa Contreras, Jesús Alberto Roa Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5.763.147, 10.035.231, 10.035.962, 11.613.972, 14.148.032, 4.702.648, 5.504.689, 24.785.653, respectivamente.
Oída la apelación en un solo efecto fue remitido el expediente a este Tribunal Superior, siendo recibido por auto del 4 de diciembre de 2023.
Encontrándose este proceso en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA
Aparece de autos decisión dictada por esta superioridad en el juicio que por acción mero declarativa de unión concubinaria propusiera la ciudadana Audila Ramona Bastidas Olivar, contra los ciudadanos Eloy Arcenio Roa Contreras, Belkis Zoraima Roa Bastidas, Beatriz Claret Roa Bastidas, Gilberto Antonio Roa Bastidas, Julia Xiomara Roa de Hernández, Alis Teresa Roa, Miguel Ángel Roa Contreras, Jesús Alberto Roa Torres, mediante la cual se declaró: “… SE REPONE LA CAUSA Y SE ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ADMITA La presente demanda de tercería, DECLARANDO LA NULIDAD de lo actuado desde el 20 de marzo de 2023(exclusive) (…).”
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2023, el Tribunal de la causa admite cuanto ha lugar en derecho la intervención de tercero, de conformidad con el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil y se ordena citar a los herederos conocidos del extinto Gilberto de Jesús Roa Vivas, tal como se evidencia del folio 10 del presente cuaderno.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2023 la apoderada judicial de la parte actora ANA MARÍA BAPTISTA DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 51.396, solicita que en base a la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 18 de septiembre del 2023, solicita se aperture el lapso correspondiente al artículo 334 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 09 de noviembre de 2023, el Tribunal a quo niega lo solicitado por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2023 la apoderada judicial de la parte actora apeló de la decisión de fecha 09 de noviembre de 2023, y por auto del 15 de noviembre de 2023, oyó la apelación en un solo efecto, y remitió la presente causa a esta alzada.
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 4 de diciembre de 2023, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
En fecha 05 de diciembre de 2023, la abogada Ana María Baptista inscrita en el Inpreabogao bajo el N.º 51.396, Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de informes solicitando que se declare con lugar la presente apelación en contra de la decisión de fecha nueve (09) de noviembre de 2023 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que la misma sea revocada y ordene al A quo, y que de conformidad con el artículo 344 convoque a los demandados para que den formal contestación a la demanda y continuar con el trámite del proceso ordinario que corresponde con el procedimiento de la acción mero declarativa de concubinato que hemos interpuesto.
En fecha 13 de diciembre de 2023, la abogada Helen Katherine Bernudez Roa inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 95.111, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes y solicita a esta Alzada que se declare sin lugar la Apelación intentada por la abogada Ana María Baptista, apoderada judicial de la ciudadana Audila Ramona Bastidas Olivar.
En los términos expuestos queda sintetizada la presente controversia.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte actora, representada por la abogada Ana María Baptista, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 51.396, en fecha 6 de junio de 2023 solicita al Tribunal que se aperture el lapso correspondiente al artículo 334 del Código de Procedimiento Civil sobre la contestación de la demanda, para dar cumplimiento con la reposición y a la nulidad de lo actuado desde el 20 de marzo de 2023 (exclusive) decretado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 18 de septiembre de 2023, solicitando se haga comparecer a los demandados para que den formal contestación, ya que -según su decir- hubo actos de contestación a la demanda de algunos co demandados que se concretaron posterior de a fecha 20 de marzo de 2023, incluyendo auto de apertura de pruebas promovidas por las partes, lo que crea un estado de incertidumbre e indefensión en el proceso.
En auto de fecha 09 de noviembre de 2023, manifestando dicho juzgado que niega lo solicitado por la parte demandada por cuanto la sentencia dictada por el Juzgado Superior se refiere a la demanda de Tercería y no al juicio principal, haciéndole saber a las partes que el presente juicio principal continuara su curso.
Ahora bien, este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2023, decreta la reposición de la causa y ordena, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, admita la demanda de tercería, declarando la nulidad de lo actuado desde el 20 de marzo de 2023 (exclusive).
De allí que dicha decisión debe ser acatada por el juzgado de la causa, sin ningún de interpretación o restricción, más allá de lo decidido por este Juzgado Superior, tomando en cuenta que dicha decisión de anular lo actuado desde el 20 de marzo de 2023 (exclusive) se refiere a la causa principal, y no como erróneamente lo señala el juzgado a quo en el auto cuestionado, por lo que dicho juzgado a quo debe dar estricto cumplimiento a lo decidido por este Juzgado Suprior en fecha 18 de septiembre de 2023, de allí que la apelación ejercida debe prosperar en derecho. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación por ejercida por la abogada Ana María Baptista Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.396, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana Audila Ramona Bastidas Olivar, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 09 de noviembre de 2023, en la causa 29.724.
QUEDA REVOCADO el auto apelado.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
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